TC resuelve acoger a trámite requerimiento del Gobierno por segundo retiro del 10%

Con el voto dirimente de su presidenta, María Luisa Brahm, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió hoy acoger a trámite el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, en contra del proyecto de parlamentarios para el segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP. La decisión se adoptó luego de un empate de 5-5.

En el texto el Gobierno alegó inconstitucionalidades en la iniciativa presentada por un grupo de diputados. Se cuestionó el quorum para la reforma, la existencia de “dos constituciones paralelas” por la vía de las leyes transitorias, asegurándose además que las materias de seguridad social son atribuciones exclusivas del Ejecutivo.

Este ingresó a fines de noviembre, junto a un proyecto de ley propio por el mismo tema, aunque más acotado que el de los congresistas. A la espera de la resolución del conflicto en el TC, dicha iniciativa siguió su curso en el Congreso, siendo aprobada y promulgada como ley a fines de la semana pasada.

De acuerdo al Ejecutivo, el proceso en cuestión comenzará el día 10 de diciembre de manera online, a través de los respectivos sitios web de las AFP. El TC iba a revisar la semana pasada el requerimiento. Sin embargo, los ministros optaron por solicitar mayores antecedentes al Congreso y Mandatario para poder resolver. Estos últimos, en tanto, respondieron al tribunal a las horas.

La situación fue tomada con tranquilidad desde el Gobierno, según manifestó en su oportunidad el subsecretario General de la Presidencia a Juan José Ossa. “No hay ninguna preocupación, es una situación muy común. Yo que he ejercido la profesión de abogado me quedo con mucha tranquilidad porque justamente muchas veces suceden este tipo de situaciones y es muy normal que el TC quiera saber con exactitud en qué está la tramitación de la reforma constitucional en este momento”, señaló y consigna Emol.

Y cerró: “Estamos muy tranquilos con que el requerimiento no solo es admisible, sino que es procedente en cuanto el fondo, así que estamos muy tranquilos, no nos llama especialmente la atención”. El tribunal deberá analizar ahora la admisibilidad del texto.

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