Suprema condena a miembros (r) del Ejército por homicidios en Sagrada Familia y Molina

“Los hechos así descritos se estimaron como constitutivos del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391, N° 1 del Código Penal, toda vez que resulta establecido que una persona dio muerte a otra, disparándole con un arma de fuego, mientras la víctima se encontraba indefensa, a disposición de una patrulla militar, lo que configura la causal primera de dicho precepto legal, esto es, la alevosía, máxime si el hechor formaba parte de ese grupo”, estableció la Corte Suprema sobre el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó dos efectivos del Ejército en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de Pedro Abraham Morales Retamal y Luis Orlando Zapata Banda.

La Segunda Sala, en fallo unánime, descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que condenó a Gabriel Jesús González Cadegan a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los ilícitos; y a Ulises Williams Parra Parra, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad condicional, como encubridor del homicidio de Morales Retamal, ilícitos fueron perpetrados en septiembre de 1973, en las comunas de Sagrada Familia y Molina.

“Que, además, el tribunal calificó los hechos como un crimen de lesa humanidad, teniendo en consideración para ello lo dispuesto en los Convenios de Ginebra de 1949 y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, concluyendo que, como Chile se encontraba en Estado de Guerra Interna, no pueden pasarse por alto los cuerpos normativos citados, la propia Constitución Política de la República, las Declaraciones y Tratados sobre Derechos Humanos y demás estatutos que previenen que sobre el ejercicio de la soberanía se ubica el respeto a los derechos esenciales, inherentes a la persona humana por su condición de tal y que forman parte de ella por razones naturales y culturales, en rango supra constitucional, por lo que la violación de cualquiera de ellos importa un atentado de lesa humanidad, como ocurre, en la especie, tratándose de la afectación del derecho a la libertad personal y seguridad individual que se ha conculcado en las condiciones reflejadas en los hechos que se han establecido”, añade.

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