Superintendencia de Pensiones emite oficio definitivo para el retiro de fondos: Proceso inicia este jueves a las 09:00

La Superintendencia de Pesiones (SP) instruyó el procedimiento definitivo, los plazos y los reguardos, que las AFP deberán adoptar para garantizar la correcta entrega del 10% de los fondos de pensiones a los afiliados que lo soliciten.

“Los regulados deberán tener implementado el procedimiento a partir de las 09.00 horas del próximo jueves 30 de julio de 2020. Además, la Superintendencia les autorizó informar a los afiliados que hasta el 2 de agosto próximo las solicitudes de retiro se deberán presentar de manera remota”, detalló la SP.

“La autoridad determinó que las administradoras deberán habilitar en el HOME de su sitio web institucional un acceso que conduzca directamente a una aplicación informática para el ingreso de las solicitudes de retiro de fondos”, agregó.

Además, indicó que esta aplicación deberá contener “un amplio set de preguntas y respuestas asociadas a la solicitud y pago del retiro, en un lenguaje claro que facilite su comprensión, además de permitir consultar la AFP de afiliación, mediante el uso de una clave simple consultar el saldo disponible en la cuenta individual y el monto máximo del retiro”, consigna Meganoticias.

 

Formulario de solicitud

La Superintendencia señaló que “las AFP deberán diseñar un formato único de solicitud, el que deberá contener la misma información a los afiliados y beneficiarios, junto con entregar los mismos mensajes”.

“La información que deberán solicitar a los afiliados y beneficiarios es la siguiente: número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado”, precisó.

También explicó que “el formulario deberá consultar la modalidad de pago que prefiera el solicitante, quien
podrá seleccionar una de las siguientes alternativas: transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde está efectuando el retiro (si no posee una, se creará una automáticamente), depósito en una cuenta bancaria o de instituciones financieras, incluyendo cooperativas de ahorro y crédito, y cuentas de provisión de fondos en cajas de compensación”, consigna Meganoticias.

“Las administradoras también podrán incorporar como medio de pago en dinero efectivo en servicios como Servipag o Sencillito”, sostuvo.

 

Llenado del formulario

En ese sentido, la SP indicó: “El primer dato a requerir para llenar la solicitud será el número de cédula de identidad del afiliado o beneficiario, con el cual la AFP deberá verificar en línea la calidad de afiliado o beneficiario del solicitante, no permitiendo continuar el ingreso de datos de no validarse correctamente la información”.

“La aplicación también deberá permitir que aquellos afiliados extranjeros que no cuenten con cédula de identidad nacional puedan solicitar el retiro, ingresando para este efecto el NIC (número identificatorio para cotizar) utilizado para el pago o declaración de las cotizaciones, y la clave de acceso a la AFP”, añadió.

El organismo detalló que “la AFP deberá notificar al afiliado o beneficiario que ha recibido la solicitud de retiro, enviándola al correo electrónico y celular que tenga registrado previamente en la base de
datos, además de los registrados en la respectiva solicitud (…) Las administradoras tendrán un plazo de
cuatro días hábiles para validar la solicitud e informar si ésta fue aprobada o rechazada. En caso de rechazo, la administradora debe explicar claramente las razones de aquello”.

 

Aplicación para el retiro de fondos

“La aplicación informática deberá consultar al solicitante si desea realizar el monto máximo de retiro (equivalente al 100% de los recursos que puede retirar, según establece la reforma constitucional), con alternativas de respuesta ‘Sí’ o ‘No’. Si la persona selecciona ‘No’, lo que implica que hará un retiro parcial, se le deberá permitir seleccionar o ingresar el porcentaje del retiro que quiere efectuar calculado respecto del
máximo permitido en la reforma constitucional”, explicó la Superintendencia.

“También deberá consultarse al afiliado o beneficiario si posee deuda por pensión de alimentos, con opción de responder ‘Sí’ o ‘No’. En caso que el solicitante señale que posee deuda de alimentos, la AFP deberá retener el monto del retiro hasta que se aclare el monto adeudado”, aclaró.

Además, estableció que “el sistema deberá desplegar una frase que señale que el afiliado conoce y acepta que el monto del retiro tendrá un impacto negativo en el monto de su pensión. También deberán emitir mensajes dirigidos a los pensionados, en los cuales se explique el efecto que tendrá el retiro en el monto de su pensión”.

“Una vez finalizada esta etapa, la aplicación deberá entregar un comprobante al afiliado donde conste, al menos, la fecha de la solicitud, la opción por retiro total o parcial y en este último caso el porcentaje solicitado respecto del máximo permitido y un folio o correlativo de la solicitud”, señaló y consigna Meganoticias.

Pago de los fondos

El organismo determinó que la entrega del dinero se realizará en el siguiente plazo: “El 50% de lo solicitado en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF”.

“En todo caso, si el monto solicitado a retirar corresponde a 35 UF, la entrega de fondos se efectuará en un único pago dentro de los 10 siguientes días hábiles de la fecha de solicitud del retiro”, precisó.

 

El proceso paso a paso

  • El primer paso para gestionar el retiro de los fondos es que el afiliado realice la solicitud de retiro en la web AFP, sin necesidad de clave de acceso.
  • Para realizar la solicitud, se debe ingresar el rut y número de serie del carnet de identidad.
  • En este formulario, el afiliado deberá ingresar sus datos personales, el monto que desea retirar y la forma de pago (transacción electrónica, vale vista, pago presencial)
  • Dos días hábiles después de realizar esta solicitud, los afiliados recibirán una respuesta de aprobación o rechazo por parte de su administradora. La solicitud podría no ser aprobada si los datos de serie del carnet de identidad o de los datos de la cuenta bancaria no son correctos.
  • Las administradoras tienen 10 días hábiles para el pago de la primera cuota con el 50% del total solicitado, desde que se ingresa la solicitud. Adicionalmente, una vez ingresada la solicitud, las administradoras dispondrán de información sobre el estado  de avance de la solicitud de cada afiliado.
  • En una segunda cuota se entregará el 50% restante, en un máximo de 30 días hábiles desde el primer pago. Cada pago tendrá un límite de 75 UF (aprox 2.167.500).
  • Aquellos retiros que sean menores de 35 UF y que signifique el total de los ahorros de los afiliados, se les entregará en una sola cuota.
  • Los fondos no constituyen renta o remuneración por lo que no estarán afectos a impuestos, comisiones o descuentos (ni de las administradoras ni de los bancos). La única excepción es el pago de deudas por pensión alimenticia y compensación por divorcio.
  • El pago se hará vía transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) o el depósito en una cuenta bancaria o cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, debiendo para estos efectos informar el afiliado N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. El afiliado también podrá optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera.
  • Es importante que afiliados chilenos o extranjeros cuenten con su cédula de identidad o en caso de no tener rut, podrán usar el número identificatorio para cotizar y la clave de acceso a la AFP.
  • En caso de que el solicitante del retiro tenga deudas originadas por obligaciones alimentarias o compensación económica en juicio de divorcio, la AFP destinará los fondos al beneficiario indicado por el tribunal de justicia.

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