Si las cámaras le incomodan

Joaquín Torres
Director Regional del Trabajo, Región del Maule

Me sentía observado permanentemente por alguien y no me podía concentrar en mi trabajo, en el interior había instalada una cámara de video y se me decía repetitivamente que era para controlar los procesos productivos y la seguridad de la empresa. En todo caso, un amigo, compañero de trabajo me decía que el guardia le había contado que se hacían seguimientos y acercamientos de varios trabajadores, entre los que me contaba. Así lo detallaba un trabajador en una conversación de sobremesa.

Como la conversación me pareció interesante, me propuse indagar y conocer el tema.

Como resultado tuve la certeza que el empleador posee la facultad de proveerse de todo tipo de elementos que le permitan resguardar y proteger su propiedad y la seguridad de los trabajadores que laboran en su empresa. En este caso, de existir un sistema de vigilancia vía cámaras de video, por las características de ellas, y los bienes jurídicos protegidos que se ven involucrados en su utilización: propiedad, seguridad, intimidad entre otros, ella debe serlo dentro del marco regulatorio que especifica el Código del Trabajo.

Para ir clarificando. Este sistema de vigilancia vía cámaras de video, puede ser utilizado por las empresas, pero su uso debe ser incorporado en su reglamento interno, tomando conocimiento de ello los trabajadores que laboran en la misma, y con el preciso objeto para el que han sido concebidos, protección y seguridad.

Así como lo decía mi amigo al comienzo de éstas líneas, le puedo señalar que estas camaritas no deben dirigirse directamente a su persona, sino que, en lo posible, orientarse a un plano panorámico, debe ser conocido por los trabajadores, es decir, no pueden tener un carácter clandestino y su emplazamiento no debe abarcar lugares, aún cuando ellos se ubiquen dentro de las dependencias de la empresa, dedicados al esparcimiento de los trabajadores, tales como, comedores y salas de descanso. Así como tampoco a aquellos en que no se realiza actividad laborativa, como los baños, casilleros, salas de vestuario y otros.
Por tanto, cuando se sentía observado era efectivo y significa que esta cámara de vigilancia implementada por la empresa fue destinada más allá de los fines propios de su instalación –seguridad y protección-, en el seguimiento de trabajadores lo que resulta claramente atentatorio con la garantía constitucional que tenemos los ciudadanos en Chile.
Consecuente con lo anterior, cuando se observe anomalías o se considere que existe una vulneración de la honra, intimidad y vida privada en el interior de la empresa, está la Dirección del Trabajo para recepcionar denuncias e investigar, y en su caso, los respectivos Tribunales de Justicia.

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