Servel pide regular “vacío legal” para aportes de empresas y del extranjero en el plebiscito

El Servicio Electoral envió una propuesta para regular el financiamiento de las campañas y la propaganda electoral del próximo plebiscito constitucional al Gobierno y a los presidentes de la Cámara de Diputados y el Senado, en la que advierte un “vacío legal” que permitiría el aporte de empresas y del extranjero.

Tras la publicación de la reforma constitucional que permitirá el referéndum del 25 de octubre, hubo varias aprensiones en relación al desregulado límite del gasto electoral, desmarcándose de lo que establece la Ley 19.884 sobre prohibiciones en esta materia. En cambio, lo establecido por el Legislativo aplicará para una eventual elección de convencionales constituyentes, por lo que no sería centro de controversias.

Para el plebiscito, en cambio, según El Mercurio el documento plantea que ante el “marco normativo actual, no hay topes de gasto electoral; podrá haber financiamiento privado sin limitación, incluso extranjero; por último, tampoco existen mecanismos de transparencia que permitan conocer el origen, monto y destino de los recursos de campaña”.

Asimismo, el Servel alerta que “bajo la remisión de reglas de propaganda electoral al párrafo 6° del título I de la Ley N° 18.700, no se aborda la actividad de otros actores distintos a candidatos y partidos políticos, lo que conlleva a un excesivo margen de discrecionalidad administrativa en su aplicación, y dificultades para controlar desviaciones o abusos de las actividades de propaganda electoral para actores políticos distintos a los tradicionales”.

En definitiva, la propuesta de siete páginas se fundamenta en base al “vacío legal existente respecto de la actividad financiera de otros actores distintos a los partidos políticos, a fin de permitir su participación en condiciones de transparencia y equidad”.

A esta razón le siguen la importancia de regular de mejor manera la normativa en relación a la propaganda del plebiscito -periodo que inicia el 26 de agosto-, y de “establecer explícitamente, en una interpretación sistemática de los mecanismos de financiamiento político, la prohibición de aporte de personas jurídicas con fines de lucro y los aportes de origen extranjero”, consigna Cooperativa.

En ese sentido, propone que “en el caso de las personas naturales el límite que podrá aportar a una opción no podrá superar las 500 UF. Con todo, ninguna persona podrá efectuar en el mismo plebiscito aportes por una suma que supere las 1.000 UF, el que podrán dividir en opciones que no sean contradictorias entre sí”.

Limitar el gasto electoral

Tomando en cuenta la crisis económica del país debido a la pandemia, en relación al gasto electoral el Servel sugiere “que se fije una suma, inferior a la señalada para el caso de la elección presidencial -en la pasada elección presidencial el techo fue de 5.654 millones-, que también abarca todo el territorio nacional”.

“Basados en estos aspectos, es que nos permitimos plantear sean tenidos en consideración por los poderes colegisladores, al momento de determinar el referido límite (los consejeros Santamaría y Joignant estuvieron por proponer un limite determinado de gasto para cada una de las cuatro opciones que serán plebiscitadas)”, aclara el texto.

Para este aspecto hay dos alternativas: la primera es que el límite de gasto de cada uno de los actores -partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, movimientos ciudadanos y agrupaciones de ciudadanos- inscritos en las opciones del plebiscito se determinará por los aportes que reciban.

Sin embargo, la totalidad de los aportes de la opción no podría superar el límite general de gasto, pues de suceder, el Servel suspenderá la recepción de aportes para la opción, “devolviendo el exceso de ser necesario”, consigna Cooperativa.

La segunda alternativa consiste en que, 10 días después del plazo de formalización e inscripción, el Servel divida “el monto total del límite del gasto por el número de inscritos en cada opción, momento desde el cual podrán iniciar la recepción de los aportes”.

En este caso, “un partido político, una determinada organización o comité podrá ceder todo o parte del límite que tenía derecho a captar a otro que apoye la misma opción o las mismas opciones, notificando de ello por escrito al Servicio Electoral. Esta cesión no podrá superar el límite fijado para el partido político, la organización o comité respectivo, y estará obligado a realizarla si 30 días antes del plebiscito no ha recibido aporte alguno”.

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