SERNAC logró que 17 universidades eliminaran cláusulas abusivas en contra de estudiantes

 

  • Tras una mediación colectiva, un 74% de las instituciones de educación superior, que participaron en esta instancia extrajudicial, eliminaron una serie de cláusulas que perjudicaban los derechos de los estudiantes y sus apoderados.
  • Asimismo, el Servicio demandó colectivamente a otras 4 entidades que no estuvieron dispuestas a ajustar sus contratos.

 

El SERNAC realizó una mediación colectiva con 23 universidades, y que comprendió la revisión de los contratos e instrumentos de crédito, entre ellos, letras de cambio, pagarés, que debían firmar los estudiantes o sus avales al ingresar a las entidades educacionales, para garantizar el pago de los servicios.

Tras esta gestión, el SERNAC logró que 17 universidades chilenas ajustaran sus contratos, eliminando cláusulas que a juicio del Servicio eran abusivas y perjudicaban los derechos de los estudiantes y sus apoderados. Es decir, un 74% de las instituciones que participaron en esta instancia aceptaron las indicaciones propuestas por la institución.

Entre las universidades que ajustaron sus contratos están:

UNIVERSIDADES
Universidad Tecnológica de Chile-INACAP
Universidad UCINF
Universidad Andrés Bello
Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM)
Universidad Arturo Prat
Universidad de Los Lagos
Universidad de Chile
Pontificia Universidad Católica (PUC)
Universidad Austral de  Chile
Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación (UNIACC)
Universidad Pedro de Valdivia
Universidad Federico Santa María
Universidad Autónoma de Chile
Universidad de Santiago de Chile (USACH)
Universidad de las Américas
Universidad de Viña del Mar
Universidad de la República

Entre las cláusulas abusivas eliminadas destacan:

  • Disposiciones que contenían autorizaciones amplias para el tratamiento y comunicación de los datos personales de los estudiantes.
  • Cláusulas que permitían modificaciones unilaterales a los planes, programas y mallas educacionales, al sólo arbitrio de la universidad y sin señalar causales objetivas que la justifiquen.
  • Condiciones que permitían suspender unilateralmente el servicio educacional ofrecido y contratado, por el no pago del o los aranceles del servicio.
  • Cláusulas que imponían barreras de salidas al contrato, en caso de retiro, suspensión y/o abandono del alumno del establecimiento educacional.
  • Artículos que contenían eximentes de responsabilidad amplios y en perjuicio del alumno.
  • Disposiciones que contenían mandatos amplios e irrevocables, y que no incluían  la obligación de rendir cuenta.
  • Obligaciones que imponían renuncias anticipadas de derechos, al disponer que los estudiantes aceptan y conocen los términos y condiciones de la normativa interna de la universidad.

Demandas colectivas

Asimismo, el SERNAC demandó colectivamente a cuatro universidades que no estuvieron dispuestas a eliminar de sus contratos aquellas cláusulas de sus contratos que dejaban en clara desventaja a los estudiantes y apoderados, y que apuntaban en la misma dirección de aquellas que fueron eliminadas por las otras 17 instituciones superiores. Se trata de las universidades Santo Tomás, San Sebastián, Mayor y Central.

El propósito de esta acción es que la justicia declare nulas dichas cláusulas y le aplique las multas respectivas por haber incluido dichas disposiciones en sus contratos, las cuales van en contra de lo que establece la Ley de Protección de los Consumidor.
Por otro lado, el SERNAC está analizando el caso de dos universidades con las que aún no se logra un acuerdo: se trata de la Universidad de Aconcagua y la Universidad de Valparaíso. En caso de no conseguir que ajusten sus contratos, el Servicio no descarta demandarlas colectivamente ante la justicia.

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