Seremi de Salud prohíbe funcionamiento a matadero de Molina

Esta decisión fue analizada tras varias inspecciones al lugar y las recurrentes deficiencias sanitarias.

La Autoridad Sanitaria Regional, Hans Lungenstrass visitó la planta faenadora “San Francisco” ubicad en Molina, provincia de Curicó, y detectó in situ las deficiencias que arroja esta empresa.

Cabe destacar, que en variadas ocasiones y por distintos fiscalizadores de la institución, se ha procedido a inspeccionar la planta y se ha cursado sumarios, sin embargo, los problemas persisten, y por ello, el viernes pasado, se determinó prohibir el funcionamiento a la empresa.
Para conocimiento, en “San Francisco” se faenan unas 450 cabezas de bovino al mes.
En tanto, el Seremi Lungenstrass dijo que son varias las deficiencias encontradas en el matadero, a ello se suma, el riesgo para la salud de los consumidores y también y para los trabajadores, quienes no laboran bajo las medidas de seguridad adecuadas.

Según el fiscalizador de la Unidad de Salud Laboral Hernán Valdés quien elaboró un informe el pasado 4 de abril, tras una inspección, mencionó que se observa filtración de combustible en el acceso al quemador de la caldera, el piso de la sala de caldera presenta deterioros por grietas y muestras evidentes de derrames de combustible. A lo que se suma el no mantener al día el Reglamento de Higiene y Seguridad, pisos agrietados en áreas de producción y cámaras de frío y se observa falta de orden e higiene en vestuario y servicios higiénicos.

Por su parte, el Encargado de la Unidad de Alimentos de la Seremi de Salud, Cristián Muñoz reiteró que tras una inspección exhaustiva al lugar se encontraron varias deficiencias sanitarias. “Esta planta no posee el piso ni las paredes adecuadas para el proceso, hay problemas en el desagüe, en el sistema de eliminación de aguas servidas, mal manejo de los desechos, el cerco perimetral que forma parte de los corrales, debe ser sólido de material lavable y no de ladrillo, en las áreas de faenas y proceso, el abastecimiento de agua es por pozo, el que no presenta autorización, etc.”, subrayó.

La empresa – sin perjuicio de la resolución – cuenta con cinco días hábiles para hacer los descargos correspondientes a la prohibición del funcionamiento, mientras, la Autoridad Sanitaria posee 30 días para fallar y decretar si efectivamente se levanta o no la prohibición, tras el manejo y arreglo de las deficiencias sanitarias.

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