Senadores presentan 15 indicaciones a proyecto del 10%: Algunas buscan limitar quiénes pueden hacer el retiro

Un total de 15 indicaciones fueron las que realizaron los senadores al proyecto que permite el retiro del 10% de los fondos previsionales a causa de la pandemia de covid-19.

El texto será revisado a partir de las 17:30 horas en la comisión de Constitución del Senado, donde se votará en general y en particular, analizando una a una estas propuestas y hasta su total despacho.

Todo esto con el fin de que la reforma constitucional pueda ser votada este miércoles en la Sala, donde nuevamente será sometido a votación, pudiendo ser inmediatamente despachado del Congreso (si no se le hacen cambios) o pasar a tercer trámite y volver a la Cámara.

Indicaciones

Una de las indicaciones que se propusieron está que el beneficio no solo sea para los actuales afiliados al sistema de AFP, sino que también para los ya pensionados. Así lo propusieron por ejemplo el senador Juan Castro (RN) -quien es uno de los miembros de Chile Vamos que ya anunció su voto a favor- y la senadora Ximena Rincón (DC). Otra indicación que presentó el senador Castro es estipular que quienes tengan deudas en las pensiones de alimentos podrá ser retenido el monto respectivo al hacer el retiro.

“El monto retirado por los afiliados y pensionados no podrá ser objeto de descuentos inmediatos o automáticos por parte de las entidades bancarias o fiscales, para hacerse pago de deudas de cualquier naturaleza”, dice su propuesta agregando que “excepcionalmente, si el afiliado o pensionado mantiene deuda referida a pensiones de alimentos devengadas y no pagadas, decretado por resolución judicial, la entidad pagadora estará obligada a realizar la retención con el fin de completar los respectivos pagos”, consigna Emol.

Condiciones para retiro

Por otro, lado los senadores Jorge Durana (RN) y David Sandoval (UDI), quienes ya anunciaron su apoyo a la iniciativa, hicieron una indicación que busca limitar el acceso del beneficio en cuestión. Su propuesta considera que solo podrán acceder a este retiro de fondos quienes estén con suspensión de contrato acogiéndose al seguro de desempleo, también “aquellos a quienes se hubiese puesto término a su contrato de trabajo desde el 1º de julio de 2019 a la fecha de publicación de esta reforma, ambas fechas inclusive, acreditado por la Dirección del Trabajo”.

Por otro lado “los trabajadores con contrato de trabajo que hubieren pactado una reducción de ingresos con sus empleadores por un monto superior al 25% de sus ingresos, a partir del 1º de marzo de 2020 y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a 70 Unidades de Fomento”- Y también “los trabajadores independientes que emitieren boletas de honorarios y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020 en relación al promedio de los tres meses anteriores, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a 70 Unidades de Fomento”, consigna Emol.

Su propuesta incluye a “las personas naturales organizadas como empresas individuales, conforme al artículo 2º, Nº10, inciso 2º, de la ley sobre impuesto a la renta y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020 en relación al promedio de los tres meses anteriores, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a 70 Unidades de Fomento”.

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