Senadora Rincón lamenta privatización del patrimonio genético chileno

Parlamentaria aseguró que aprobación del UPOV 91 pone en riesgo los derechos de propiedad que agricultores y etnias tienen desde tiempos inmemoriales sobre la semilla autóctona, que ahora quedará a disposición de un par de transnacionales
La virtual privatización del patrimonio genético nacional, propiedad desde tiempos inmemoriales de campesinos y etnias chilenas, denunció la Senadora por el Maule Sur, Ximena Rincón, tras el respaldo mayoritario que la Sala brindó al proyecto de ley aprobatorio del UPOV (Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales) 91, convenio internacional que impide guardar sus semillas a los pequeños productores locales y, a la vez, extiende el tiempo derechos y garantías de las transnacionales que vendan semillas híbridas y transgénicas en el país.

“Voté en contra de este proyecto de ley en la Comisión de Agricultura y ratifiqué mi voto de rechazo en la Sala, porque con la actual legislación, es decir, el UPOV 78 y la ley 19.342, garantizamos certeza jurídica a la propiedad intelectual de las nuevas semillas, y respeto por los derechos de propiedad que tienen los agricultores sobre sus semillas, semillas que son parte del patrimonio genético de nuestro país, que nos pertenecen a todos desde tiempos inmemoriales y que con la aprobación de este convenio serán privatizadas para ponerlas a disposición de grandes transnacionales, que son las que se benefician con este tema”, aseguró.

Precisó que el artículo 10 del UPOV 91 establece que no se podrá denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración, bajo el argumento que la protección para una variedad de semilla no ha sido solicitada o que ésta ha sido denegada o que ha expirado en otro Estado u organización internacional. “Desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor”, aclaró la Senadora.

La legisladora dijo que en la práctica este paso hacia el negocio casi monopólico de las trasnacionales transgénicas en Chile, significa que cada año los agricultores deberán comprar sus semillas a estas grandes empresas, pues de lo contrario arriesgan graves sanciones. “Lo dramático de esta situación es que nada garantiza que estas semillas sean mejores o más económicas para los productores, lo que por cierto va a tener un costo sobre la alimentación de todos los chilenos, especialmente de los más pobres”, argumentó.

Agregó que por esta razón no todos los países que suscribieron el UPOV 1978 adhirieron a la versión 91 de este convenio. En este caso –dijo- están Argentina, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Ecuador, Francia, Irlanda, Italia, México, Noruega, Paraguay, Portugal y Uruguay.
“La gran diferencia entre UPOV 1978 y 1991 radica en que esta última estipula que se requiere la autorización del obtentor para la producción o reproducción de semillas para cualquier otro fin, lo que restringe en extremo el llamado privilegio del agricultor”, explicó.

Añadió que el artículo 7 del UPOV 1991 establece que se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. Al respecto, observó que un pequeño agricultor difícilmente podrá conocer si una semilla cumple con este precepto o si pertenece o no a un obtentor.
Para la Senadora resulta fundamental que la sociedad civil, especialmente las organizaciones campesinas, sean informadas sobre los alcances de UPOV 91, ya que en su opinión no existió un proceso transparente y participativo antes de su votación en el Senado.

AL REVÉS

La parlamentaria explicó que la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales se creó a fines de la década del 60 para proteger la propiedad intelectual de las nuevas variedades de semillas creadas mediante modificaciones genéticas. Agregó que esta organización ha tenido tres actas (1972, 1978 y 1991), cada una de las cuales constituye un nuevo régimen jurídico para los países que forman parte de la UPOV.

Al respecto, dijo que Chile es miembro de la organización desde 1995 y parte contratante del Acta de 1978. Añadió que se quiere dar un nuevo paso y adherir al acta de 1991.

“Aquí se está legislando al revés, porque el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, a diferencia de la de 1978, determina explícitamente que al momento de adherir se notifique a la Secretaría de UPOV la legislación que regula los derechos del obtentor, y la lista de géneros y especies a los que se aplicará el Convenio. Mi pregunta es. ¿Qué sentido tiene discutir un convenio internacional si todavía no tomamos la decisión de legislar para modificar la actual ley 19.342 que es al que regula este tema? Nos gustaría que el Ministro nos contestara esta pregunta”, dijo la Senadora

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