SAG hace llamado a proteger la fauna silvestre de la región

El Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, hizo un llamado a cuidar y proteger la fauna silvestre del país y especialmente de la región; convocatoria que se enmarca en el trabajo que el Servicio está realizando respecto al tema y que hasta la fecha ha logrado rehabilitar y devolver a su hábitat natural a un pudú, un gato guiña, un coipo, un aguilucho y un zorro chilla; todas especies protegidas por ley a lo largo del territorio nacional.

El trabajo de cuidado y protección que realiza el SAG se enmarca en los diferentes acuerdos internacionales que ha suscrito nuestro país para el resguardo de especies de fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

La fauna silvestre chilena se caracteriza por estar representada por un número relativamente pequeño de especies que muestran un importante nivel de endemismo, es decir, que son exclusivas del país. Ello implica un alto valor desde el punto de vista genético y de la biodiversidad.

Para el Director Regional del SAG del Maule, Eric Paredes V., “la conservación de especies de fauna silvestre en Chile ocupa un lugar destacado entre las labores que realiza el SAG. Para estos propósitos, el trabajo de nuestro servicio consiste en regular y fiscalizar la caza y captura de éstos, así como su exportación e importación”.

Paredes agregó que en este sentido, “hacemos un llamado a la comunidad para que, en caso de encontrarse con especies en peligro de extinción o protegidas que requieran de ayuda, se contacten de inmediato con cualquiera de nuestras oficinas SAG en la región para poder evaluar la condición del animal y derivarlo a los lugares más idóneos para su rehabilitación y recuperación”.

LEY DE CAZA

La Ley de Caza prohíbe la caza y captura de todas las especies de vertebrados terrestres de Chile que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos: pertenezcan a especies catalogadas en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas; puedan ser consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria; sean esenciales para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y/o presenten densidades poblacionales reducidas.

La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del SAG. Estos permisos serán otorgados cuando el/la interesado/a acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, establecimiento de centros de reproducción o criaderos, utilización sustentable del recurso y control de la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.

Las autorizaciones que otorgue el SAG deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción.

La caza, captura o comercio de especies prohibidas es sancionada con prisión en su grado máximo o con multas que pueden ir de tres a cincuenta UTM.

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