SAG capacitó a Carabineros sobre normativa de fauna silvestre y Ley de Caza

El Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, realizó una charla de capacitación a funcionarios de Carabineros de Chile con el fin de dar a conocer los principales alcances de la normativa que regula la Ley de Caza y la protección de la fauna silvestre en el país; además de analizar y establecer medidas respecto al cuidado de las diferentes especies propias de la región y el trabajo que el SAG ha desarrollado respecto al tema.

La actividad se llevó a cabo en la ciudad de Cauquenes y en ella se entregaron los principales lineamientos respecto al cuidado, protección y fiscalización de un número importante de especies consideradas como beneficiosas para el sector silvoagropecuario, tales como carnívoros y murciélagos, debido al control de plagas que ejercen y la mantención del equilibrio de los ecosistemas debido a su rol de predadores topes (pumas, zorros, etc.).

El trabajo de cuidado y protección que realiza el SAG se enmarca en los diferentes acuerdos internacionales que ha suscrito nuestro país para el resguardo de especies de fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

La fauna silvestre chilena se caracteriza por estar representada por un número relativamente pequeño de especies que muestran un importante nivel de endemismo, es decir, que son exclusivas del país. Ello implica un alto valor desde el punto de vista genético y de la biodiversidad.

Para el Director Regional del SAG del Maule, Eric Paredes V., “la conservación de especies de fauna silvestre en Chile y la región ocupa un lugar destacado entre las labores que realiza el SAG. Para estos propósitos, el trabajo de nuestro servicio consiste en regular y fiscalizar la caza y captura de éstos, así como su exportación e importación”.

LEY DE CAZA

La Ley de Caza prohíbe la caza y captura de todas las especies de vertebrados terrestres de Chile que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos: pertenezcan a especies catalogadas en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas; puedan ser consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria; sean esenciales para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y/o presenten densidades poblacionales reducidas.

La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del SAG. Estos permisos serán otorgados cuando el/la interesado/a acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, establecimiento de centros de reproducción o criaderos, utilización sustentable del recurso y control de la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.

Las autorizaciones que otorgue el SAG deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción.

La caza, captura o comercio de especies prohibidas es sancionada con prisión en su grado máximo o con multas que pueden ir de 3 a 50 UTM.

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