El Presidente Sebastián Piñera encabezó este lunes una ceremonia para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, instancia en la que anunció el envío de un proyecto de ley que facilitará el cobro de las pensiones de alimentos.
«Hoy, en el Día de la Mujer, queremos compartir buenas noticias (…) Vamos a enviar un proyecto de ley que permite facilitar el cobro de las pensiones de alimentos», precisó el Mandatario, aseverando que esta deuda también representa «otra violencia o abuso contra la mujer».
En detalle, la iniciativa dificulta el acceso a beneficios del Estado para los deudores y la emisión o renovación de documentos como la licencia de conducir o el pasaporte.
Además, se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, una nómina a cargo del Registro Civil e Identificación, el que podrá ser consultado por toda persona con interés legítimo, es decir, deudor de alimentos, el hijo o hija, o representante legal y las personas o entidades obligadas a consultarlo.
También estarán inscritas todas las personas obligadas judicialmente al pago de una pensión de alimentos y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres cuotas consecutivas del pago de la pensión de alimentos, o cinco discontinuas.
La medida contempla pensiones a favor de los hijos e hijas hasta los 21 años, los 28 años si es que se encuentran estudiando o de cualquier edad si lo afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por su cuenta o por circunstancias que determine un juez.
En tanto, Piñera aseveró que esta ley busca «hacerle muy difícil la vida a los padres que quieran seguir evadiendo el pago de las pensiones», consigna 24Horas.
Por otro lado, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett, enfatizó en que “una de las heridas abiertas que aún tiene nuestro país es la violencia de género”, por lo mismo, se debe construir” una nueva sociedad en que mujeres y hombres podamos avanzar juntos por igual, sin obstáculos ni discriminaciones de ningún tipo».
Además, complementó con que durante los próximos días se enviará otro proyecto para perfeccionar el monitoreo telemático, para proteger a las víctimas de violencia y una iniciativa que endurece las sanciones contra quienes atenten contra la integridad de la vida de los niños y niñas.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
En detalle, el Registro tendrá las siguientes facultades:
- Retención de operaciones de créditos bancarios:
Todo proveedor de servicios financieros deberá consultar el registro antes de otorgar un crédito hipotecario, automotriz o de consumo a cualquier persona, siempre que sea por un monto superior a 50 UF.
- Retención en los procedimientos de ejecución
Los Tribunales de Justicia deberán consultar el registro cada vez que se tramite un procedimiento de ejecución, por ejemplo, un remate. En caso de existir una deuda, el Tribunal deberá retener el pago y pagar con ellos los alimentos adeudados.
- Retención de la devolución de impuestos a la renta
En el mes de marzo de cada año, la Tesorería General de la República, previo al pago de la devolución anual de impuestos a la renta, deberá́ consultar el registro. Si el contribuyente mantiene una deuda, deberá́ retener de la devolución y pagarla al beneficiario.
- Licencia de conducir y pasaporte:
Rechazo del otorgamiento de la licencia de conducir y pasaporte, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales permisos, en cuyo caso se otorgará por un periodo menor, siempre que se garantice el pago de la deuda de alimentos.
- Traspaso de bienes sujetos a registro:
Si el alimentante moroso es el vendedor, la entidad que debe inscribir el traspaso (Conservadores de Bienes Raíces y Registro Civil, respectivamente) sólo podrá́ admitir dicha solicitud en la medida que se les acredite que con parte del precio se pagarán los alimentos debidos.
- Retención de beneficios sociales:
Inhabilitación para recibir determinados beneficios económicos por parte de órganos de la Administración del Estado y corporaciones municipales y regionales, en los casos que así́ lo establezcan las bases concursales.
- Del personal de los servicios públicos:
Obligación de consulta del registro para los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial, Congreso Nacional u otro organismo público, frente a contrataciones, promociones o ascensos de su personal, casos en el cual para ser contratado, ascendido o promovido se deberá́ autorizar la retención de parte del empleador de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos hasta extinguirla completamente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del empleador de retener fondos para el pago de las pensiones de alimentos futuros.
- Inhabilidades a gerentes:
Retención en las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, para pagar los alimentos debidos.