Prisión efectiva para sujeto que portaba arma de fuego en Parral

La persecución policial de un conductor que tras volcar su vehículo y darse a la fuga, dejando a dos de sus ocupantes con lesiones, permitió al momento de ser detenido constatar que Matías Muñoz Sepúlveda iba en estado de ebriedad y en medio de su ropa portaba un arma de fuego.

Esta situación motivó que a penas conocidos los hechos el fiscal jefe de la comuna Nelson Riquelme dispusiera su detención con el fin de ser formalizado por tres ilícitos: conducir en estado de ebriedad, huir del lugar del accidente y portar de manera ilegal un arma de fuego. Este último ilícito con especiales características debido a la modificación legal que comenzó a regir en todo el territorio nacional hace sólo unos días. El pasado 06 de febrero se publicó la ley 20.813 que modifica la ley anterior sobre el control de armas, asignados mayores penas y la eliminación de ciertos beneficios.

“Se solicitó la medida cautelar de prisión preventiva toda vez que de acuerdo a los antecedentes y las modificaciones introducidas por la ley 20.813 que modifica la ley de control de armas, el imputado no tendría opción a ninguna pena sustitutiva ya que tendría que cumplir la pena de 3 años y un día que se establece en esta nueva ley para el delito de porte ilegal de arma de fuego, de manera efectiva. En primer lugar se aumento la pena y se eliminó la pena de multa que existía antiguamente. Ahora por andar con un arma de fuego la pena es tres años y un día hacia arriba, es decir, presidio menor en su grado máximo”, afirmó el fiscal Riquelme

De esta forma Muñoz Sepúlveda al ser sorprendido con un revolver tras protagonizar el accidente en calle Arturo Prat con 3 Sur de Parral y a petición del Ministerio Público, fue enviado a prisión arriesgando el cumplimiento de una pena de cárcel de manera efectiva al no contar con ningún permiso que autorice mantener un arma en su poder.

La nueva legislación contempla además la prohibición de considerar atenuantes en favor del imputado con el fin de bajar en un grado la pena, razón por la cual cualquier persona que sea sorprendida portando un arma de fuego y sin la debida autorización, tendrá que cumplir de manera efectiva y por un plazo mínimo de 3 años y un día, la reclusión en un centro penitenciario sin la posibilidad de optar a beneficios.

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