El Juzgado de Policía Local de la comuna de Licantén, en un fallo que marca un importante precedente, condenó a la Dirección Regional de Vialidad a pagar una multa de 1,5 UTM, por no mantener la Ruta J-60 en buen estado y causar que el vehículo del propietario José Cervela Toledo, cayera a un “evento” que tenía más de un año de antigüedad en la salida de la medialuna de dicha vía, kilómetro 79,471, sector Placilla, causando que el neumático costado derecho delantero se reventara y se afectará el sistema de dirección y suspensión, pudiendo tener consecuencias fatales, ya que en el interior del móvil viajaban dos adultos y tres menores.

Por el impasse vivido el 15 de febrero del 2010, en el sector antes citado, alrededor de las 21,00 horas -por suerte con daños materiales y sin consecuencias personales- se dejó una constancia en el Retén La Huerta ese mismo día, ratificándola el 22 del mismo mes en la Comisaría de Carabineros de Licantén. El denunciante, adicionalmente presentó una carta reclamo a Vialidad Provincial sobre el hecho vivido, no teniendo respuesta en el plazo legal y hasta la fecha.

En su presentación al tribunal, el reclamante mediante documento argumento que este organismo, Vialidad, es un ente dependiente del Ministerio de Obras Públicas que de acuerdo a la Ley tiene como misión institucional, mejorar la conectividad entre los chilenos y chilenas, contribuyendo a la planificación, proyectando, construyendo, conservando y explotando oportunamente la infraestructura vial necesaria para el desarrollo del país y su gente. También, agregó que, Vialidad Regional, representada por Marcelo Márquez Maranbio, tiene un contrato de conservación global mixto que se divide en dos instancias con la empresa vial Barros y Bruzzone Ltda. Uno es de Rauco a Hualañé y el otro de Hualañé a Licantén. En el primer caso, es un contrato de CONSERVACION, donde la empresa es responsable de su estado, por ello, en ese tramo no hay deterioros ni menos “evento” alguno. Y, en el segundo caso, hay un contrato de MEJORAMIENTO donde Vialidad ordena a la empresa antes mencionada que trabajos realizar, como tapar los hoyos, etc. . Por tanto, el responsable es Vialidad. El hoyo llevaba más de un año, no pudiendo la empresa arreglarlo porque hasta el día del accidente, no recibió la orden de Vialidad de taparlo y posteriormente argumento que no tenía presupuesto para ello.

Tanto Vialidad como la empresa vial Barros y Bruzzone ltda., en las apelaciones, a excepción del inspector fiscal, Magno Lazcano Carrasco que no concurrió a declarar, inclusive llegando hasta la Corte de Apelaciones de Talca, por oficio, argumentaron cientos de instancias, como que el conductor transitaba a exceso de velocidad, no siendo así y menos acreditarlo y que el “evento” estaba fuera de la calzada (que no era efectivo) y que los neumáticos habían cumplido la vida útil. Tales argumentos no sirvieron para la defensa propiamente tal.

AFECTADO

Consultado el demandante sobre las acciones a seguir, dijo que, “he contratado al prestigioso abogado, Osvaldo Nicolao Morales, para presentar una demanda civil por daños y perjuicios -ya que en el tribunal local la causa se encuentra a firme y ejecutoriada- en contra de Vialidad Regional, en el tribunal correspondiente, por una cifra no inferior a los 40 millones de pesos, como indemnización. Se que el dinero no es todo, pero en algo compensa, ya que por suerte fue un gran susto y se debió al rápido accionar de mi persona que el vehículo no se volcara, porque de lo contrario, los hechos habrían sido otros y lo más lamentable, haber afectado la integridad física de los dos adultos y tres menores que viajábamos. De haber ocurrido algo mayor, simplemente lesiones menores, tengan por seguro que la demanda habría sido por más de 100 millones de pesos y si hubiesen sido mayores, …”.

Labor de Carabineros e Inspectores Municipales

Hay que mencionar que de acuerdo a la ley vigente y sus respectivas modificaciones, establece que Carabineros e Inspectores Municipales tomarán nota de todo desperfecto en la calzada y aceras a fin de comunicarlos a la repartición o empresa correspondiente para que sea subsanado, bajo apercibimiento de denunciarlo al Juzgado de Policía Local correspondiente.

Responsabilidad en el sector Urbano

Por otra parte, la ley Nº 20.035, que modificó la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administrativo Regional, la que señala en la letra j) de su actual artículo Nº 16 que, constituye función general del Gobierno Regional construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas, las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que el efecto le designe la Ley de Presupuesto y que para el cumplimiento de esta función, el Gobierno Regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y otros organismos del Estado, como el SERVIU, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.

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