Pensión de alimentos es exigible hasta los 28 años

Directora de la carrera de Derecho del Campus Santiago de la Universidad de Talca, Carolina Riveros, explicó que esta situación es aplicable a aquellos jóvenes que se encuentren cursando estudios superiores.

Que los hijos terminen la educación media no exime de la obligación de los padres de entregarles pensión de alimentos, sino que, al contrario, ésta incluso puede ser aumentada en virtud de la nueva condición del joven como estudiante de educación superior.

Así lo recordó la directora de la carrera de Derecho del Campus Santiago de la Universidad de Talca, Carolina Riveros, quien además precisó que si bien los padres se encuentran obligados legalmente a otorgar alimentos a sus hijas o hijos hasta que cumplan 21 años, “en el caso de aquellos que se encuentren estudiando esta obligación se extiende hasta los 28 años”.

“En ese sentido, es factible incluso que se solicite un aumento en la pensión alimenticia, ya que, por lo general, los gastos relacionados con la educación universitaria o técnica superior implican un alza en las necesidades de los estudiantes”, explicó.

No obstante, la académica aclaró que, por ejemplo, si un joven que egresa de la enseñanza secundaria a los 18 años decide seguir una carrera técnica de 4 semestres, “los alimentos no se extenderán hasta los 28 años”.

“Por el contrario, las carreras de educación universitaria son más extensas y de ello se concluye que los hijos que estudien una carrera universitaria podrán continuar percibiendo alimentos”, puntualizó.

Riveros indicó que para pedir la extensión o aumento de este derecho, los jóvenes deben presentar una demanda de aumento de alimentos ante los tribunales de familia, adjuntando toda la documentación que acredite la modificación de su situación económica, es decir, el aumento de sus necesidades, entre otras pruebas de carácter documental se pueden presentar la matrícula de alumno regular.

LÍMITES
Sin embargo, la directora de la carrera de Derecho del Campus Santiago de la UTalca también precisó que esto no implica que el o la alumna se transforme en eternos estudiantes universitarios.
“Se han dado casos de jóvenes que se cambian reiteradamente de carrera sin terminar ninguna de ellas, prolongando su paso por la educación superior mucho más allá de lo normal”, comentó.

Ante este tipo de casos, Carolina Riveros señaló que los progenitores podrían eventualmente pedir a los tribunales el cese de esta obligación, para lo cual también se deben agregar nuevos antecedentes que justifiquen el cambio de circunstancias, como, por ejemplo, el nacimiento de otros hijos o el deterioro en la capacidad económica, entre otras causales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *