MOP disponen de nuevas atribuciones para el control de las aguas

Profesionales fiscalizadores de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) pertenecientes a las Regiones del Maule, Valparaíso, O’Higgins, Bío Bío y Metropolitana se reunieron durante dos días en Talca para conocer y discutir los alcances del manual de procedimiento para la tramitación de información, denuncias, fiscalización y sanciones que establece la nueva ley que modificó el Código de Aguas en esa materia.

El Director Regional de la DGA, Enrique Ugarte, explicó que la nueva normativa permite transparentar la información, aumentar las atribuciones para fiscalizar abusos y contravenciones, incrementar el monto de las sanciones e incorporar la preocupación por la calidad de las aguas como una función de la DGA.

El nuevo cuerpo legal facilita el control de extracciones que estén realizando los titulares de derechos de aprovechamiento, obligando a instalar sistemas de medición y de transmisión de estos datos a la DGA. A su vez, busca mantener actualizada la información sobre las inscripciones, que deben remitir los Conservadores de Bienes Raíces.

Respecto a las extracciones ilegales, se refuerza el rol fiscalizador de la DGA al otorgar a los fiscalizadores la calidad de ministros de fe, dando mayor respaldo a sus actas de fiscalización, constituyendo antecedentes probatorios de las normas infringidas como parte del nuevo procedimiento de fiscalización que se crea para otorgar mayor transparencia y objetividad.

Para hacer más efectivo el cobro de patentes por no uso que efectúa la Tesorería General de la República, la DGA podrá subrogar al titular de derechos no inscritos, para el solo efecto de inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces a costa del titular, ya que sólo los derechos inscritos son susceptibles de remate.

Se tipifican nuevas faltas sancionables, por ejemplo, ante la no entrega de información solicitada por el servicio o, en el caso de las obras ejecutadas sin autorización en cauces que alteren el escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes se infraccionará su construcción sin el permiso previo de la DGA y, de ordenársele su destrucción sin cumplir lo mandatado, se le sancionará con una multa considerablemente mayor.

Asimismo, se aumentan las sanciones hasta 100 veces, considerando que hoy rige, como regla general, una multa máxima de 20 UTM. Las sanciones irán del primer al quinto grado, según el tipo de infracción de que se trate, con multas que fluctuarán entre 10 y 2.000 UTM.

Estas multas contarán con tres tipos de agravantes que permitirán aumentar la sanción hasta un 50%, 75% o 100%, entre las cuales está la afección de la disponibilidad para el consumo humano, subsistencia o saneamiento; cometer acciones en áreas protegidas; cuando perjudiquen gravemente el cauce, impliquen un descenso de los niveles del acuífero o menoscaben la calidad de las aguas; y cuando la infracción modifique o destruya obras autorizadas que benefician derechos de terceros o afecten el caudal ecológico mínimo.

Otro ajuste significativo, es que se aumentan las sanciones penales para el delito de usurpación de aguas superficiales y subterráneas, tanto en la pena de presidio, pasando de presidio menor en su grado mínimo a grado mínimo a medio, como de la multa máxima actual, incrementándose de 20 UTM a 5.000 UTM.

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