Modestos trabajadores ganan juicio al municipio de Talca

 

La Cuarta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia falló a favor un grupo de humildes trabajadores y trabajadoras que se desempeñaban en labores de aseo y ornato para la Ilustre Municipalidad de Talca.

El abogado litigante en la causa-rol Rol N° 5.699-2015, Fernando Leal Aravena, señaló que este fallo “restituye a estas personas su dignidad, como también los derechos laborales desconocidos por esa Corporación Edilicia”.

Reveló que la gran mayoría tenían un contrato de trabajo, los que posteriormente fueron variados a contrato de honorarios, pese a que continuaban cumpliendo las mismas funciones que se les había encargado.

Como consecuencia de aquello y al momento de ser despedidos “no tuvieron derecho a recibir indemnización alguna”, indicó el jurista.

Manifestó que “se trata de personas con escasa escolaridad, quienes debían desarrollar formas de trabajo muy poco dignas. El empleador no les tenía servicios higiénicos para hacer sus necesidades biológicas en las horas de trabajo. Ellos y ellas resultaban ser los únicos sustentos económicos para sus respectivos grupos familiares”.

El abogado Fernando Leal, indicó que “de la noche a la mañana fueron despedidos sin ni un asomo de empatía o consideración a sus años de trabajo, a su condición social, a su vulnerabilidad y a las familias que están tras suyo”.

UN FALLO “HISTÓRICO”

El defensor calificó este fallo como “histórico”.

Esto por la cantidad de afectados y las sumas que deberá pagar la Municipalidad de Talca, siguiendo la línea jurisprudencial establecida desde el fallo “Vial con Ilustre Municipalidad de Santiago”.

Aquella sentencia sostiene que “en este y en otros casos debe  privilegiarse el Principio de Primacía de la Realidad, que establece que más allá de las contrataciones formales, al momento de analizar una relación contractual, deben primar los hechos y actos que den cuenta de si hay o no un vínculo de subordinación y dependencia”.

En este caso en particular, el abogado Fernando Leal aseveró que “es evidente que las 26 personas despedidas por la Municipalidad de Talca, cumplían un horario de trabajo, tenían supervisores, cumplían una función habitual del Municipio como es el aseo y ornato, y por tanto, malamente se trataba de una relación a honorarios.  La Municipalidad de Talca, por más que trató de disfrazar esta relación laboral para no pagar indemnización cuando despidió, quedó en evidencia y ello llevó al máximo tribunal del país a condenarlos al pago de las prestaciones que emanan del despido injustificado y la nulidad del despido”, expuso.

De esta manera, el Alto Tribunal del país salvaguarda a través de este fallo los derechos de los trabajadores que cumplen funciones en la Administración del Estado, muchos de los cuales deben hacerlo en carentes condiciones de trabajo.

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