Mal uso de fuegos artificiales será sancionado con cárcel y multas sobre $1 millón

El mal uso de fuegos artificiales en nuestro país será tipificado como delito y establecerá sanciones tanto en su manipulación, almacenamiento y su utilización, como el lanzamiento de estos artefactos en funerales, cumpleaños o conmemoraciones ligados al narcotráfico, festejos en partidos de fútbol y protestas sociales.

La iniciativa fue aprobada en el Senado y quedó a un paso de convertirse en ley. En resumen, castigará penalmente “la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título de este tipo de producto pirotécnico”.

La nueva normativa establece distintas sanciones desde penas de cárcel hasta cuantiosas multas por la manipulación de estos productos.

Su objetivo es frenar el mercado ilegal de artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, como sus partes, dispositivos y piezas que permitan la elaboración de los mismos.

Según el documento, todas las personas que tengan fuegos artificiales y otros elementos de similar naturaleza, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 ($255.145)  a 20 ($1.020.580) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), consigna Meganoticias.

Además, se establecen castigos por fabricación, transporte y almacenaje no autorizado.

En este caso, los culpables de este delito serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día) y multa de 10 ($510.290) a 20 ($1.020.580) Unidades Tributarias mensuales (UTM).

Por otro lado, el dueño del local o establecimiento que maneje o almacene pirotecnia no autorizada podrá sufrir la clausura definitiva o bien la medida cautelar de “clausura temporal” de dicho lugar.

Pena máxima de cárcel por “infundir temor”

La normativa también se refiere a la manipulación o activación de pirotecnia no autorizada, que se castigará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 ($510.290) a 20 ($1.020.580) Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Además, se indica que la pena de presidio en cárcel “se impondrá en su máximo” cuando las conductas señaladas “turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.

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