Los trabajadores y las bajas temperaturas

Por: Joaquín Torres, Director regional del Trabajo, Región del Maule

Las últimas semanas hemos sido testigos de los intensos fríos que asolan la Región del Maule, pero la pregunta en el ámbito laboral de ¿Qué se entiende por exposición ocupacional al frío ? Tenemos que decir que al igual que la exposición al calor, la exposición al frío excesivo y sin protección produce daños a la salud.

Se entenderá que un trabajador está expuesto al frío cuando por efecto de la temperatura ambiente y velocidad, se produce una baja de su temperatura corporal a 36ª C o menos.

Los peligros que ocasiona una baja de temperatura corporal a 35ª C es admitida para una sola exposición ocasional al frío. Una temperatura al aire libre igual o menor a 10ªC, que se agrava por la lluvia y el viento, se considera temperatura ambiental crítica. En estos casos de peligro por exposición al frío deberán alternarse períodos de descanso en zonas temperadas.

Pero, me debo seguir preguntando ¿Qué medidas tomaré al exponerme a temperaturas frías?, pues bien, algo muy simple: mi empresa deberá disponer de ropa adecuada, que no será muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable.

La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deberá ser de material aislante; en los casos de peligro por exposición al frío, deberá alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados.

En nuestra Región del Maule, es fácil encontrar recintos que hacen las veces de cámaras frigoríficas y las que deben contar con sistemas de seguridad como por ejemplo señalización y alarmas, y de una vigilancia adecuada que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia y que se puedan accionar las puertas desde dentro de la cámara.

Sólo a modo referencial puedo señalar que estas situaciones están reglamentadas y cuando estamos en recintos cerrados algunos de los límites máximos diarios de tiempo para exposición son: de 0 a -18ª no tiene límite pero vestido con ropa de protección adecuada y en el otro extremo de -58ª a -73ª se permite sólo un total de 5 minutos durante una jornada de 8 horas con protección personal para cuerpo y cabeza.

En todo caso, el artículo 184 del Código del Trabajo, en su inciso 1ª dispone que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, ratificado además por el Decreto Supremo Nª 594 en su artículo 3ª sobre Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo.

Finalmente y para no olvidar, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.

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