Por: Joaquín Torres, director regional del Trabajo
Hace un tiempo se opinaba sobre un empresario que trajo trabajadores de un país vecino y según dijo venían a capacitarse y hablamos u opinamos sin saber la normativa que rige.
Lo primero a considerar es tener claro que para iniciar su actividad laboral debe tener su visa de residencia o permiso especial de trabajo para extranjeros. La ley de Extranjería contempla permisos de residencia y autorizaciones de trabajo: Visa temporaria, habilita a realizar actividades remuneradas; Visa sujeta a contrato, es permiso de residencia que habilita a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con empleador que suscribe contrato; Visa de estudiante, la regla general señala que no pueden trabajar, siempre hay excepciones y sólo con el objeto de realizar su práctica profesional o de costear sus estudios; Permiso para trabajar como Turista, solo está la excepción y caso calificado por 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.
Los requisitos de extranjeros para trabajar en Chile son a modo ejemplar, que la empresa tenga domicilio legal en Chile, el Contrato de Trabajo debe firmarse ante Notario, los profesionales o técnicos especializados tienen que acreditar su título legalizado en el Consulado de Chile en el país de origen y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores; que las actividades desarrolladas por el trabajador no pueden ser consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional y cumplir con las disposiciones laborales y previsionales, más las exigidas por Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.
En el caso práctico de Contrato de Trabajo para Visa sujeta a Contrato debe contener , como mínimo identificación del trabajador, Rut, Nª pasaporte, domicilio, función, lugar de ejecución labor, extensión de la jornada, remuneración, duración y fecha de inicio de actividades, además debe haber una cláusula de viaje, a través de la cual el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes; una cláusula de régimen previsional, para enterarlas en Chile o si se acogen a la Ley 18.156 y una cláusula de impuesto a la renta, por el que el empleador se obliga a responder por el pago del mismo por rentas superiores a 13,5 UTM.
Como puede observarse, la reglamentación es bastante rigurosa y en especial respecto la situación previsional, dado la situación especial de la Ley 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero con algunos requisitos, pero si este trabajador no cotiza en Chile, no puede acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, que son de cotización obligatoria para el empleador.
Es importante tener presente que las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida la de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.
Así, antes de contratar extranjeros concurra a la Dirección del Trabajo, y si lo estima visite el sitio www.direcciondeltrabajo.cl donde usted puede encontrar toda la normativa atingente y evite problemas.