Llaman a respetar derecho de voto asistido de las personas con discapacidad

La inclusión total y progresiva en la sociedad chilena para las personas con discapacidad avanza, y un claro ejemplo de esto se producirá este domingo 13 de diciembre con las elecciones presidenciales y parlamentarias, en donde cada persona con discapacidad podrá ejercer su derecho de ser asistido al momento de sufragar. Todo esto según la Ley N° 20.183, que entró en vigencia el 8 de junio de 2007 que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, fundamentalmente en materia de acto electoral, votación y sanciones a conductas contrarias a la libertad de voto en relación a las personas con discapacidad.

Según lo explicó la Seremi de Planificación, Patricia Miranda, la reforma, además de garantizar el ejercicio del derecho a sufragio, elimina obstáculos para que las personas con discapacidad puedan votar en forma autónoma, otorgando un trato más digno y creando una herramienta efectiva que promueve su participación política y social.

De esta forma, quienes tengan alguna discapacidad que les impida o dificulte el derecho al sufragio, estarán facultadas para decidir si necesitan ser asistidas en el acto de votar y podrán ser acompañadas hasta la mesa por alguien mayor de edad y de su confianza. Al optar por ser asistidas, las personas con discapacidad deberán comunicarlo al presidente de la mesa en forma verbal, por lengua de señas o por escrito. Luego, el secretario de la mesa dejará constancia del hecho, la identidad del sufragante y de su asistente.

“La materialización de esta ley es el reflejo de una democracia participativa, que no discrimina y que incluye a todos los ciudadanos de nuestro país”, sentenció Patricia Miranda.

La nueva legislación, además establece que la discapacidad se acreditará con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y, en caso de duda respecto de la discapacidad del sufragante, el presidente de la mesa podrá consultar con los vocales antes de adoptar una decisión final.

Derechos establecidos en la Ley 20.183

1) Derecho a ser acompañado hasta la mesa receptora de sufragios. Las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho a sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona. La persona que asista debe ser mayor de edad, no importando el sexo, pudiendo de este modo una mujer asistir a un varón en las mesa de hombres.

2) Derecho a ser asistido en el acto de votar. La persona con discapacidad tiene la facultad para optar a ser asistida, caso en el cual deberá comunicar verbalmente, por lengua de señas o escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad, de cualquier sexo, ingresará con ella a la cámara secreta para asistirla en el sufragio. Se dejará constancia en acta, por el Secretario de la mesa, del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.

3) Derecho a emplear un tiempo razonable para sufragar. La ley establece que el elector entrará a la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto. La Ley 20.183 establece una excepción a favor de las personas con discapacidad, quienes podrán emplear “un tiempo razonable” en la cámara, el necesario para que puedan hacerlo con tranquilidad, atendida su discapacidad.

4) Derecho a ser asistido por el presidente de la mesa. La normativa establece que tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a ser asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo, fuera de la cámara, para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste. De la asistencia deberá quedar constancia en acta.

5) Derecho a acceso expedito y adecuado al local de votación. La fuerza encargada del orden público velará porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación.

6) Derecho a ser asistido y a elegir libremente al asistente o acompañante para el acto electoral. Esto implica que la persona con discapacidad es libre para elegir a la persona que lo acompañe para asistirla, quien deberá ser de su confianza, mayor de edad, de cualquier sexo, salvo en el caso que sea asistido por el presidente de la mesa para doblar y sellar el voto.

7) Derecho a sufragar en forma libre o libertad de voto. La ley sanciona con reclusión menor en su grado mínimo al miembro de la mesa receptora de sufragios que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio de derecho a sufragio de una persona con discapacidad y con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo al que sea sorprendido presionando al elector o a su asistente.

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