Las ofertas de empleo a través de los medios de comunicación

Por Joaquín Torres, director regional del trabajo

En un periódico de circulación nacional había una oferta de trabajo que requería en uno de sus puntos: “ausencia de obligaciones comerciales o bancarias”. Quedé en la duda porque había escuchado que era ilegal, más aún, la oferta de trabajo era para ejecutar labores de mecánica general en una prestigiosa empresa automotriz.

En efecto, el 13 de junio de 2002 se publicó la Ley Nª 19.812, que introdujo modificaciones a la normativa señalada en el Código del Trabajo, el empleador comete infracción si condiciona la contratación de una persona a las circunstancias antes referida. También está la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nª 16, inciso 3ª prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la Ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Pero volvamos al Código del Trabajo, en su Art.2ª inciso 3ª establece que los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión pública, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

De esta forma, se configura una infracción si se dan los siguientes elementos:
a) Una oferta de trabajo efectuada por el empleador, directamente o por la vía de terceros.
b) Que la oferta se realice por cualquier medio, gráfico, visual, escrito, etc.
c) Que dicha oferta señale como requisito para acceder al puesto de trabajo ofrecido algunas condiciones o calidades señaladas en el inciso tercero del artículo 2º del Código del Trabajo.

Es así que las ofertas de empleo formuladas a través de medios de comunicación, sean los escritos o los realizados vía Internet, incurrirían en infracción si los avisos contuvieran exigencias discriminatorias, toda vez que condicionarían la postulación y posterior contratación a la ausencia o presencia, según el caso, a condiciones o cualidades expresamente calificadas de discriminatorias por el ordenamiento jurídico o, en otros casos, de condiciones o cualidades que, sin ser discriminatorias, no dicen relación directa y esencial con el empleo ofrecido.

Así pueden mencionarse las siguientes, sin que tal enumeración sea taxativa: Acreditación de antecedentes penales o comerciales; Apariencia física y buena presencia; Ausencia de enfermedades o de una determinada condición física; Fotografía en currículum vitae; Nacionalidad determinada; Edad mínima o máxima; Sexo determinado; Estado civil determinado; Nivel de experiencia establecido en la medida que no sea una exigencia determinante, esencial y directa de la calificación o capacidad personal necesaria para el puesto de trabajo específico; Exigencia de herramientas de trabajo (celular, vehículo propio, etc.) y, Exigencia de cartera de clientes.

Un consejo: antes de publicar verifique que no esté cometiendo un error grave que le puede ocasionar severas multas por el organismo fiscalizador.

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