Justicia condenó a Galilea S.A. por no cumplir con el plazo de entrega de una casa

La empresa inmobiliaria debió pagar más de un millón y medio de pesos a una consumidora por retardar en casi tres meses la entrega del inmueble.

La Corte de Apelaciones, tras ratificar un fallo de primera instancia, condenó a la empresa inmobiliaria Galilea S.A. por no cumplir con el plazo de entrega de una casa a una consumidora en la ciudad de Rancagua.

Todo comenzó el 29 de noviembre del 2012, cuando una consumidora firmó un contrato de compraventa con Galilea S.A. para la adquisición de una casa, ubicada en la Avenida Circunvalación Poniente, pagando al contado casi 24 millones de pesos.

En dicho documento, la empresa se comprometía a entregar el inmueble a la consumidora en un plazo de 14 días, sin embargo, este compromiso no se cumplió.

Tras reclamar, la empresa le indicó a la consumidora que la casa finalmente se la entregarían a fines de enero o a principios de febrero, debido a que faltaban algunos arreglos.

Esta situación le causó sorpresa y molestia a la afectada, pues previamente nunca la empresa le informó de esta situación, sino que en todo momento le indicó que la casa estaba lista. Por este motivo, la consumidora interpuso el reclamo ante el SERNAC.

La casa finalmente fue entregada el 19 de febrero de 2013. Este retraso implicó que la afectada tuviera que seguir pagando arriendo durante todo el período, dinero que no tenía contemplado, desembolsando por este concepto un monto de $540 mil pesos.

Pese a los reclamos y a las gestiones del SERNAC, la empresa no estuvo dispuesta a compensar a la consumidora afectada, motivo por el cual decidió interponer una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, lo que se concretó el 9 de agosto del 2013, de la cual el Servicio se hizo parte.

Durante el juicio, la empresa se defendió indicando que si bien la escritura de compraventa se firmó el 29 de noviembre del 2012, donde la consumidora declaró hacer recibido a su entera conformidad el inmueble, ellos tienen que ejecutar una serie de protocolos y procedimientos para poder entregar la vivienda en condiciones de completa habitabilidad.

Por eso, al momento de hacer efectiva la entrega de la casa, el 19 de febrero del 2013, ellos levantan un acta de entrega, en la que el cliente puede aceptar o indicar las observaciones que estime pertinente.

Además la inmobiliaria agregó que la denuncia interpuesta por la consumidora se había presentado fuera del plazo que establece la Ley, es decir, estaba prescrita.

Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal determinó que la entrega fue efectivamente fuera del plazo establecido en el contrato, razón por la cual llegó a la convicción de que la empresa había incumplido la Ley de Protección al Consumidor y por ende, fue la afectada pudo acceder a la reparación de los perjuicios ocasionados.

Respecto de la prescripción de la acción legal, el argumento fue desestimado por el tribunal, pues la entrega de la casa fue el 19 de febrero del 2013, y por ende, desde ahí corre el plazo y no desde la firma de la escritura de compraventa.

Finalmente, el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua condenó a Galilea S.A. al pago de una indemnización de $540 mil por daño directo, esto es, el monto que tuvo que incurrir la consumidora por el pago de arriendo; además de un millón por las molestias ocasionadas, es decir, $1.540.000. Asimismo, se aplicó una multa 20 U.T.M. (cerca de $876.960) por haber infringido la Ley del Consumidor. Este fallo fue posteriormente ratificado por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, valoró este fallo y explicó que las empresas tienen la obligación de cumplir al pie de la letra, tanto con lo indicado en la publicidad como estipulado en los contratos respecto de los plazos de entrega y las características de la vivienda.

“La compra de una vivienda es el sueño para las familias y de ahí la gran frustración que se produce cuando las empresas no cumplen lo que prometieron”, enfatizó el Director Nacional del SERNAC.

En caso de incumplimiento, los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por todos los daños sufridos, tal como sucedió en este caso, finalizó Muñoz.

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