Por: Joaquín Torres, director regional del trabajo, región del Maule.

Quizás usted no se dio cuenta cuando recibió el pago de su remuneración de Julio de 2011, pero si la observa con detención se llevará una grata sorpresa.

En efecto, cuando se publicó la Ley Nª 20.255 (Reforma Previsional en Octubre 2008) a partir de las remuneraciones de julio 2011, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual se entera al pagar las cotizaciones previsionales, será 100% de cargo del empleador sin importar la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. El monto de este seguro corresponde al 1,49% de la remuneración imponible de cada trabajador, sin excepción.

El cambio introducido a través de la Reforma Previsional, es que antes, las A.F.P. contrataban directamente el Seguro con la Compañía que para ellas resultaba conveniente, por lo que el porcentaje del Seguro de Invalidez en cada Administradora era variable, pasando de esta forma a constituir una prestación de las A.F.P. hacia sus cotizantes, hoy esto mismo, pasa a ser un servicio que realizan directamente las Compañías de Seguros en un porcentaje fijo.

Haciendo algo de historia, podemos decir, que el primer proceso de licitación del Seguro de Invalidez se realizó en el año 2009, entrando en vigencia el 01 de julio de dicho año, con una tasa común de 1,87%; hoy, producto del segundo proceso de licitación del Seguro, se fija una nueva tasa de 1,49% a partir del 01 de julio de este año y que regirá hasta junio del año 2012.

De acuerdo al grado de riesgo que implican los hombres y las mujeres para las Compañías de Seguros, se provocó una reducción en la prima de la mujer. Esto implica que desde el 01 de julio 2010 existe una tasa diferenciada de 1,44% para las mujeres y la diferencia de 0,05 % de la remuneración imponible, es depositado directamente en la cuenta de capitalización individual de la mujer, aumentando así los fondos disponibles para su futura pensión.

En todo caso, internamente las A.F.P. reciben la cotización total del 1,49% y es su obligación el separar ese porcentaje en 1,44% destinado a la cobertura del seguro y en un 0,05% directo al Fondo de Pensiones.

Pero hemos hablado del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y aún, no sabemos qué significa. Pues bien, este es un seguro que se contrata con una Compañía de Seguros de Vida que protege en caso de pérdida de la capacidad de trabajar o muerte de un afiliado al sistema de pensiones; si ocurre alguno de estos siniestros, la Compañía de Seguros debe aportar el dinero faltante para financiar pensiones de invalidez o sobrevivencia, es decir, la Compañía de Seguros cubre la diferencia entre lo que el afiliado haya alcanzado a ahorrar y el monto necesario para pagar las pensiones que correspondan.

Así, lo complejo de esta modificación que introdujo la Reforma previsional implicaba que el empleador se encontraba exento de cumplirla que durante el respectivo mes cuando declararan cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, período que durante el cual el costo era de los trabajadores. Hoy, sin embargo, es de su costo en un 100%.

Por lo anterior, los empleadores deben efectuar el pago correcto de la cotización, de lo contrario significará mora presunta y por ende, cobranza.

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