Este sábado publican la primera lista de los vocales de mesa 2020 designados

Este sábado 03 de octubre el Servicio Electoral (Servel) publicará la lista de ciudadanos convocados para ejercer como vocales de mesa y miembros del colegio de escrutadores durante el Plebiscito del 25 de octubre, que definirá si se opta por crear una nueva Constitución o no.

Este año y en el contexto de la pandemia por COVID-19, las personas mayores 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico, debido a que son parte de la población de riesgo. Además la ley establece que no pueden ser vocales de mesa las siguientes personas:

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
  • Embajadores y Cónsules de Chile.

¿Qué debo hacer si fui designado como vocal de mesa?

  • Debes presentarte el día 24 de octubre a las 15:00 horas en tu local de votación a constituir la mesa receptora de sufragios. Si es tu primera vez como vocal, recibirás en esa oportunidad la capacitación necesaria.
  • El día de la elección debes presentarte a las 7:30 horas en tu local para realizar el acto de instalación de la mesa receptora de sufragios.
  • Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar entre las 8:00 y las 20:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación.
  • Deberás procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida, con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
  • Deberás utilizar en todo momento las mascarillas entregadas por el Servicio Electoral (KN95) como parte de tu kit sanitario, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarte las manos.

Las excusas para asistir como vocal de mesa

Aquellos electores que sean designados para ser vocales de mesa, pero consideren que no pueden cumplir con su labor, entonces deben presentar sus razones ante la junta electoral correspondiente entre el 05 y el 07 de octubre.

Las excusas contempladas en la ley para no ser vocal de mesa son las siguientes: – Ser una mujer embarazada o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas, acreditado mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.- Tener más de 60 años.- Estar física o mentalmente imposibilitado para ejercer la función circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días. Lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la ley.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales.

Pagos y multas

Quienes desempeñen labores de vocales recibirán un pago de 2/3 de U.F (alrededor de $18.900 pesos), y no se les entregará colación. El bono se pagará mediante la Tesorería General de la República de preferencia con un depósito en cuenta bancaria, consigna 24Horas.

A quienes cumplan estas labores por primera vez y acudan a la capacitación del Servicio Electoral recibirán un extra de 0,22 unidades de fomento (cerca de 6 mil pesos).

La ley establece una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones (Artículo 151 de la Ley Nº 18.700), esto quiere decir, entre $100.644 a $402.576 mil pesos aproximadamente.

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