El presidente Piñera y la seguridad laboral

Por: Joaquín Torres, director regional del trabajo, región del Maule

Día a día las noticias llegan desde distintos sectores donde se conoce un accidente laboral, grave o fatal, por ello el Presidente Sebastián Piñera presentó cuatro nuevas iniciativas para mejorar la seguridad laboral, que incluyen la creación de una Intendencia, con más facultades de fiscalización, un Consejo Asesor y un Comité de Ministros sobre la materia. Además, promulgó el Convenio Nº 187 de la OIT, por medio del cual Chile se compromete a promover la seguridad y salud en el trabajo.

El Mandatario firmó el proyecto de ley que crea la Intendencia de Seguridad Laboral, además de los decretos que crean el Consejo Consultivo de Seguridad Laboral y el Comité de Ministros de Seguridad Laboral, junto con promulgar el Convenio OIT N° 187, que compromete a Chile a promover en forma permanente la seguridad y salud en el trabajo.

El Presidente Piñera indicó que cada accidente en el trayecto hacia el trabajo o en el propio lugar de trabajo y cada muerte en el trabajo son mucho más que una estadística, es una tragedia que sacude a las familias chilenas.

Después de 90 días de un trabajo extenso, el grupo de trabajo presentó un informe que contenía un sólido conjunto de propuestas y reformas muy concretas, tendientes a reducir la tasa de accidentabilidad y, especialmente, las muertes en el trayecto o en los lugares de trabajo, por lo que estas propuestas se tradujeron en una política nacional de seguridad y salud en el trabajo, algunas de las cuales ya se encuentran en marcha, otras son las que se acaban de promulgar, dado que requieren cambios legales o administrativos.

En palabras simples las cuatro nuevas iniciativas son las siguientes:

1.- Modifica la ley orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social y crea la Intendencia de Seguridad Laboral. Incorpora a las funciones de la Superintendencia el sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo. Con ello, se fortalecerán las facultades de fiscalización de la Superintendencia y se aumentará la dotación de personal. Fija también como una nueva función la administración y mantención de un Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el trabajo. Este instrumento permitirá diseñar, evaluar y mejorar políticas y programas; centralizará los datos de denuncias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; diagnósticos de enfermedades profesionales; exámenes y evaluaciones realizadas; calificaciones de accidentes y enfermedades; actividades de prevención fiscalización.

2.- Decreto que crea el Consejo Consultivo de Seguridad Laboral. Será un órgano asesor permanente del Presidente de la República en materias relacionadas con la seguridad y salud laboral, analizando y opinando acerca de la Política Nacional y Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre modificaciones reglamentarias y legales en este ámbito, y también solicitando opinión de organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores sobre modificaciones a normas legales y reglamentarias. Esta instancia tendrá cinco miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales debe pertenecer o haber pertenecido a organizaciones de empleadores; otro pertenecer o haber pertenecido a organizaciones de trabajadores; y los tres restantes ser profesionales con reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito de la seguridad y salud laboral.

3.- Decreto que establece la creación del Comité de Ministros de Seguridad Laboral. Este Comité de Ministros asesorará al Presidente de la República en la formulación de lineamientos y Políticas de Seguridad y Salud Laboral.

Sus funciones específicas serán: someter a consideración del Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; proponer normas y estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo, nacionales y sectoriales, velando porque las mismas tengan una aplicación coherente con la Política Nacional en la materia; velar porque el conjunto de normas de seguridad y salud laboral, emanadas de distintas entidades y organismos con competencias para dictarlas, resulten armónicas, sirvan efectivamente para promover los objetivos que fije la Política Nacional, y sean coherentes con los objetivos de las políticas sectoriales; y dar cuenta al Presidente de la República sobre la Memoria Anual del Sistema de Seguridad y Salud Laboral.

Este Comité será presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social y estará integrado por los ministros de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Defensa Nacional; de Agricultura; de Transportes y Telecomunicaciones; y de Minería.

4.- Decreto que promulga Convenio OIT N° 187. Este convenio –ratificado en el mes de abril- fija un marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, por medio del cual Chile se compromete a promover en forma continua la seguridad y salud en el trabajo a través de políticas, sistemas y programas a nivel nacional que apunten a prevenir los accidentes, enfermedades y muertes en el lugar de trabajo.

Con estas iniciativas, el Presidente Piñera está dando los pasos acertados en materia de seguridad y salud laboral, con la seriedad que esta materia requiere y que el país necesita.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *