Dirección del Trabajo insta a empleadores a cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio

La Directora Regional del Trabajo de la región del Maule, Pilar Sazo en compañía del Gobernador de la Provincia de Talca, Felipe Donoso hicieron un llamado a los empleadores del comercio a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de sus trabajadores este 18 y 19 de septiembre.

La Directora Regional recordó que el doble feriado significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre de 2020.

A su vez señaló “Para hacer denuncias sobre incumplimientos a estas disposiciones la DT dispondrá de un banner en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl. Este banner permanecerá activo entre las 18:00 horas del jueves 17 y las 15:00 horas del sábado 19 de septiembre. Esperamos que los empleadores cumplan con esta normativa laboral sobre todo este año tan complejo que estamos viviendo.”

Trabajadores favorecidos y exceptuados

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable  del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2019 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Sanciones

En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($251.610) hasta las 20 ($1.006.440) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.”

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