Decretan arresto del alcalde de Talca por no cumplir sentencia judicial

Por cinco días podría permanecer arrestado el alcalde de Talca, Juan Carlos Díaz, en caso de no dar cumplimiento a un fallo decretado por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, donde se ordenó el pago de horas laborales descontadas por la municipalidad a seis profesores del Liceo Abate Molina (LAM) según informó Diario El Centro.

La resolución del Juzgado de Cobranza Laboral -que funciona en el mismo tribunal del trabajo de Talca- fue decretada a petición de los demandantes, quienes ganaron el litigio con el municipio. La resolución otorga al alcalde un plazo de 20 días para dar cumplimiento a la sentencia, una vez notificado el apercibimiento legal.

Y ello ocurrió el viernes de la semana pasada, cuando el mismo juzgado despachó un correo electrónico a la abogada, Romina Bravo, de la municipalidad de Talca. Asi lo confirmó la abogada, Teresa Poblete, quien representó a los demandantes, tanto en el juicio laboral como en el proceso de cobranza de la sentencia.

 

RESTITUCIÓN ECONÓMICA

Al respecto, la abogada Poblete recordó que el descuento se contextualizó en un paro docente convocado por el Colegio de Profesores. Agregó, que tanto el Juzgado del Trabajo como la Corte de Apelaciones dieron la razón a los demandantes, ordenando una restitución económica equivalente a las horas laborales impagas.

Sin embargo, la municipalidad finalmente no hizo efectiva dicha parte de la sentencia. Por ello, sostuvo que en agosto pasado solicitó el apercibimiento legal contra el alcalde, lo cual fue decretada por el tribunal, una vez escuchada a la defensa de la municipalidad. En todo caso, advirtió que están dispuestos a alcanzar un acuerdo.

Para ello, sostuvo que el propio dictamen señala que el apercibimiento es “sin perjuicio del derecho de las partes a presentar un acuerdo sobre dicho aspecto de la sentencia que no ha sido cumplida”. Pero, recordó que la municipalidad nunca estuvo dispuesta a negociar con los demandantes durante el juicio y la cobranza.

 

“PRECLUYÓ EL DERECHO”

Al respecto, otro dato relevante es que en su réplica al apercibimiento de la parte demandante, la municipalidad alegó una supuesta imposibilidad de cumplir con la sentencia, por cuanto algunos de los demandantes se acogieron a jubilación. En este punto, el dictamen del tribunal señala que dicho argumento es extemporáneo.

“La demandada no impugnó en su oportunidad la naturaleza de la medida reparatoria de la sentencia, de manera que no pueden ser consideradas las objeciones que plantea respecto de la imposibilidad del cumplimiento de lo resuelto, teniendo presente que precluyó el derecho a oponer excepciones al cumplimiento de la sentencia”, indica.

El fallo subraya también, que “la medida de reparación que fue dictada y que quedó ejecutoriada como parte de la sentencia, es evidentemente una obligación de hacer”. Al respecto, Diario El Centro intentó ayer comunicarse con la oficina de comunicaciones de la municipalidad de Talca, sin obtener respuesta.

“Servicios no prestados”

En su escrito de réplica a la solicitud de apercibimiento de la parte demandante, la abogada de la municipalidad de Talca, Romina Bravo, explicó que sería “inoficioso e improcedente” restituir horas a tres de los seis docentes que se acogieron a retiro voluntario, añadiendo que también sería ilegal pagar por “servicios no prestados”.

Y al profundizar en este punto, la réplica subraya que la única forma de efectuar la restitución es que dichos docentes se reincorporen al municipio, con lo cual, deberían devolver la bonificación por retiro voluntario. Añade que “esta parte está dispuesta a realizar todo el trámite”, pero a cambio de la devolución de la bonificación legal.

 

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