Corte Suprema rechaza recurso de protección por retiro de fondos de AFP en Talca

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó el retiro total de fondos de la cuenta de capitalización individual de afiliado a la AFP Provida S.A.

En el fallo (causa rol 33.436-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Jorge Dahm, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Jorge Lagos y Leonor Etcheberry– estableció que la administradora de fondos de pensiones actuó dentro de la norma legal vigente al denegar el retiro de fondos solicitado.
“Que las normas transcritas, permiten asentar que el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley y para las contingencias sociales descritas en ella”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, ahora bien, la circunstancia que el legislador haya previsto un sistema específico que posibilita el retiro de los fondos bajo determinadas circunstancias y modalidades, no implica que puedan los tribunales de justicia hacer una aplicación extensiva de tales disposiciones y concluir que se pueda acceder, atendidas las necesidades específicas que enfrentan determinadas personas, al retiro total o parcial de los dineros de una forma distinta a la prevista en el ordenamiento jurídico, toda vez que aquella es una decisión que sólo le compete al legislador, quedando fuera de la órbita de la competencia de la judicatura, ponderar las especiales circunstancias en que se encuentra el actor y ordenar que le entreguen los dineros acumulados en su cuenta de capitalización individual”.
Para el máximo tribunal: “(…) en este sentido, resulta relevante señalar que la sentencia impugnada plantea una falsa colisión entre derechos de carácter constitucional, toda vez que en caso alguno se ha privado o perturbado el ejercicio del derecho de propiedad del actor respecto de sus fondos previsionales”.
“Por el contrario –prosigue–, éste ha hecho uso de su derecho a opción que contempla el artículo 61 del Decreto Ley N° 3.500, puesto que actualmente recibe una pensión, razón por la que no se puede sostener que sufre el embarazo del ejercicio de los atributos esenciales del derecho de propiedad, toda vez que tiene la facultad de gozar y disponer de sus dineros, ciñéndose a la normativa especial que rige la materia, que ha sido contemplada por nuestro legislador para garantizar el ejercicio del derecho de seguridad social durante los periodos de vida en que los ciudadanos enfrenten situaciones que le impidan generar ingresos”.

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