Corte de Apelaciones resolvió primer acuerdo sobre nueva ley de tuición

Por primera vez en la Corte de Apelaciones de Talca se realizó una audiencia de conciliación en el marco de la nueva Ley 20.680 de Tuición Compartida y Corresponsabilidad, normativa que busca fortalecer la integridad y calidad de vida de los hijos de padres separados.
La también conocida “Ley Amor de Papá” reglamenta entre otros aspectos, que tanto el padre como la madre actúen de común acuerdo en la crianza y educación de sus hijos.
Asimismo, regula la estabilidad de residencia del niño y fiscaliza eventuales degradaciones que alguno de los dos padres pueda fomentar en el hijo respecto a la imagen del otro. Se establecen así derechos y deberes igualitarios para ambos progenitores. También la normativa asegura que los abuelos puedan siempre visitar o ver a sus nietos.
“Esto marca un hito porque es el primer caso de conciliación que se produce en el marco de esta ley”, expresó Miguel Ángel Reyes, director docente de la Clínica Jurídica Formativa de la Escuela de Derecho de la Universidad de Talca.
Como parte de su labor, la entidad académica brindó asesoría legal gratuita a Cristián Navarro (34), el padre que alcanzó el acuerdo jurídico con su ex cónyuge.

Igualdad de derechos

“Esta nueva ley me parece muy bien. Antes me daba impotencia no estar en igualdad de derechos con la mamá de mi hijo, pero ahora estamos a la par y nuestro hijo estará bien. Estoy muy agradecido del gran apoyo prestado por la Clínica Jurídica de la Universidad de Talca”, afirmó Navarro, quien reside en Pencahue, al igual que su hijo de 5 años y su ex esposa.
El acuerdo alcanzado en la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca estableció que en adelante cada progenitor estará una semana junto a su hijo de lunes a domingo, ambos compartirán los gastos que requiera el niño y estarán junto al menor en periodos iguales durante festividades y vacaciones de verano.
Previo a esta normativa, el cuidado personal o tuición de los hijos correspondía siempre a la madre según la anterior ley y por el solo hecho de registrarse la separación de ambos cónyuges,
excepto si la respectiva mamá presentara inhabilidad física o moral, lo que debía ser probado por el progenitor.
La nueva ley permite que los padres no deban demostrar que la madre es inhábil para acceder al cuidado de sus hijos. Ahora la tuición corresponde a los dos progenitores de forma conjunta, o al que ellos mismos hayan elegido como el más adecuado o, su defecto, quien determine un juez como el más idóneo para hacerse cargo del niño.
En el caso que ninguno de los dos progenitores fuera adecuado, el cuidado lo puede ejercer un familiar o una persona cercana al niño, que le asegure su bienestar.
“Ha habido acuerdos notariales que han pasado luego a tribunal de primera instancia, pero nunca se había adoptado a nivel de corte de apelaciones un acuerdo en esta materia”, afirmó Alondra Santíbánez, la abogada de la Clínica Jurídica de la UTALCA, quien litigó en esta causa.

Por primera vez

“Esta reforma legal se basa en que el cuidado personal del niño queda sustentado sobre el principio de corresponsabilidad. Es decir, no hay aquí un padre que ejerza directamente el cuidado personal, ni hay un padre que esté en situación de supremacía respecto al niño. Lo que se ha hecho es poner igualdad de condiciones entre el papá y mamá. Con esta Ley 20.680 se rompe ese paradigma y por primera vez en nuestro país y en la región logramos que un papá esté al mismo nivel que una mamá al momento de cuidar a su hijo”, explicó Santibáñez.
De acuerdo a cifras de la Corporación de Asistencia Judicial, entre los años 2008 y 2011, se incrementó casi ocho veces la cantidad de hombres que poseen el cuidado de sus hijos, pasando de 37 a 314 casos. Según datos de tribunales, durante el año pasado ingresaron 32 mil 108 demandas por el cuidado de niños. Esto significa un aumento en comparación al año 2011 cuando hubo 31 mil 044 demandas de este tipo.

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