Convención Constitucional: ¿Cómo funciona el órgano encargado de redactar la nueva Constitución?

En una jornada histórica para el país, este domingo 25 de octubre, la mayoría de los ciudadanos chilenos aprobaron la realización de una nueva Constitución en el Plebiscito 2020 y, además, que sea la Convención Constitucional el órgano encargado de su redacción.

Con esto, se da inicio formalmente al proceso constituyente en Chile, cuya primera etapa será la convocatoria del Presidente Sebastián Piñera a las elecciones que determinará quiénes serán los encargados de la redacción de una nueva Carta Fundamental, la cual se realizará será el próximo 11 de abril de 2021, en conjunto con la de gobernadores, alcaldes y concejales.

Tras esto, cobrará relevancia la definición de las listas, pactos y los candidatos a convencionales constituyentes, quienes postularán a completar los 155 cupos que conforman el órgano. También debe definirse cuáles serán los requisitos y formato de las listas de independientes en el proceso.

¿Cuáles son las atribuciones que tendrá la convención?

Frente a esto, la ley es clara: La única facultad de la Convención Constitucional es la de elaborar una propuesta de nueva Constitución. Así lo establece el artículo 135 de la Ley 21.200, que norma el proceso constituyente.

“La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes”, se lee en el inciso primero del mentado artículo y consigna Meganoticias.

En paralelo, el artículo 137 de la citada norma establece que “una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho”.

Quórum

Con respecto al número de votos necesarios para aprobar alguna norma, la ley define que la convención se regirá por el quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

En el caso de la Convención Constitucional, compuesta por 155 ciudadanos, esto se traduce en que se requieren 103 votos favorables para la aprobación de una norma.

Respecto a la cantidad de tiempo con que cuenta la instancia para cumplir su función, la reforma constitucional establece que debe ser en un plazo de nueve meses, el cual es prorrogable por tres meses, por una sola vez.

Constituyentes

La Ley 21.220 establece que para la elección de los integrantes de la convención se aplicarán las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, y los candidatos deberán cumplir con las condiciones que especifica el artículo 13 de la Constitución, es decir, todos aquellos que tienen la calidad de ciudadanos de la República.

Además, la norma específica que cesarán inmediatamente en sus funciones al momento de inscribir sus candidaturas, las personas que se desempeñen en alguno de los siguientes cargos:

  • Ministros de Estado.
  • Intendentes.
  • Gobernadores.
  • Alcaldes.
  • Consejeros regionales.
  • Concejales.
  • Subsecretarios.
  • Secretarios regionales ministeriales.
  • Jefes de servicio.
  • Miembros del Consejo del Banco Central.
  • Miembros del Consejo del Servicio Electoral.
  • Miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales.
  • Consejeros del Consejo para la Transparencia.
  • Miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
  • Diputados y senadores.

Paridad y escaños reservados

Asimismo, la Convención Constitucional será paritaria en cuanto a género y tendrá escaños reservados para representantes de pueblos originarios, aunque este último sistema no está normado, de momento.

¿Cuánto ganarán?

En retribución a sus funciones, los constituyentes recibirán un sueldo de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes, a octubre del 2020, $2.518.600.

La Ley específica, además, que “los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención”.

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