Un dedicado y comprometido trabajo de cuidado, rescate y liberación de fauna silvestre, es el que está llevando a cabo el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, y que hasta la fecha ha logrado rehabilitar y devolver a su hábitat natural a un pudú, un gato guiña, un coipo, un aguilucho y un zorro chilla; todas especies protegidas por ley a lo largo del territorio nacional.

Las actividades han sido encabezadas por el médico veterinario del Servicio, Rodrigo Villalobos, quien se ha mostrado contento y satisfecho por el complejo pero noble trabajo de cuidado de la fauna y medioambiente realizado por el SAG, y que se enmarca en los diferentes acuerdos internacionales que ha suscrito nuestro país para la protección de las especies de fauna silvestre amenazadas.

La fauna silvestre chilena se caracteriza por estar representada por un número relativamente pequeño de especies que muestran un importante nivel de endemismo, es decir, que son exclusivas del país. Ello implica un alto valor desde el punto de vista genético y de biodiversidad.

LEY DE CAZA

La Ley de Caza prohíbe la caza y captura de todas las especies de vertebrados terrestres de Chile que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos: pertenezcan a especies catalogadas en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas; puedan ser consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria; sean esenciales para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y/o presenten densidades poblacionales reducidas.

La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del SAG. Estos permisos serán otorgados cuando el/la interesado/a acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, establecimiento de centros de reproducción o criaderos, utilización sustentable del recurso y control de la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.

Las autorizaciones que otorgue el SAG deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción.

La caza, captura o comercio de especies prohibidas es sancionada con prisión en su grado máximo o con multas que pueden ir de tres a cincuenta UTM.

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