Caso Tomás Bravo: Corte de Apelaciones descarta prisión preventiva para tío abuelo del menor y queda en libertad

A las 9.44 de hoy comenzó la audiencia de la Corte de Apelaciones de Concepción donde se revisó un recurso presentado por la fiscalía contra lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Arauco el martes en el caso que investiga la muerte del menor Tomás Bravo, en la Región del Biobío.

Ese día, la jueza Perla Roa rechazó la solicitud de prisión preventiva de la fiscalía para el tío abuelo del menor, Jorge Escobar, a quien la fiscalía le imputa el delito de homicidio calificado. Ese día, la jueza afirmó que, con los antecedentes presentados, “no es posible acreditar la acción homicida en la forma que formalizó el Ministerio Público”.

En esta ocasión, la fiscal regional del Biobío Marcela Cartagena, designada ayer por el fiscal nacional Jorge Abbott para encabezar la investigación, presentó un nuevo informe que buscaba acreditar la tesis del Ministerio Público. Con ello, el fiscal José Ortiz, quien dirigía la indagatoria hasta ayer, quedó como persecutor adjunto.

El informe presentado por la fiscal Cartagena se trató de una pericia odontológica maxilofacial “concentrada en las piezas dentales del menor”, cuyos resultados fueron entregados ayer, cerca del mediodía. En él se apreciarían lesiones al interior de la boca del menor. Heridas que habrían sido provocadas por terceros en vida, según la fiscalía, consigna La Tercera.

Por su parte, los abogados defensores señalaron que el informe no hacía referencia a la causa de muerte del menor.

Tras escuchar los argumentos de la audiencia, que se extendió por casi seis horas, la Corte de Apelaciones decidió, por dos votos contra uno, confirmar la decisión del tribunal de Garantía y descartar la prisión preventiva contra Escobar.

“Esta corte también comparte las conclusiones de la jueza en que lo que dice relación con la falta de antecedentes que permitan, por ahora y en esta etapa procesal, presumir fundadamente la participación del imputado en el delito que se investiga”, dijo el juez Hadolff Ascencio.

Nuevo informe de la fiscalía

El nuevo informe odontológico presentado por la fiscalía buscaba “establecer algún antecedente concordante con la teoría que hemos planteado”, dijo Cartagena. Al momento de ser presentado, la persecutora pidió cortar la transmisión de la audiencia debido a que las fotografías en torno a esta pericia son “altamente comprometedoras de la dignidad de Tomás y su familia”.

En esa línea, el martes, el fiscal Ortiz planteó que la muerte del menor se habría dado tras ser asfixiado. Hoy, tras presentados estos antecedentes, dijo: “Nosotros formalizamos la investigación por una muerte con algún elemento contundente elástico en la cavidad bucal. Hoy tenemos la explicación y sabemos cuál es el elemento contundente que fue introducido en la boca del menor”.

Ortiz dijo que las lesiones encontradas en la cavidad bucal del menor fueron realizadas en vida: “Las lesiones que tiene en los dientes, las inflamaciones en los dientes, son en vida. Una persona que está muerta no arroja una reacción inflamatoria porque no circula la sangre. Si golpeo un cuerpo muerto, no le ocasiono un moretón porque no hay circulación de sangre”, consigna La Tercera.

De esta forma, dijo, con las nuevas pericias, el hecho punible formalizado podría ser “más grave” que el contemplado hasta ahora. “A futuro habrá que adecuar la formalización a los nuevos antecedentes”.

De momento, no se cuenta con un informe de ADN. Una prueba de esta índole realizada a Escobar estaría disponible en tres días.

El martes, los abogados defensores citaron dos informes, uno de la Policía de Investigaciones y otro del Servicio Médico Legal, donde se descartarían signos de traumas y agresiones sexuales.

En paralelo, esta mañana se realizó un amplio operativo de la Policía de Investigaciones en el sector de Caripilún, Región del Biobío, zona donde se habría perdido la pista del menor.

La defensa: Informe maxilofacial no se refiere a causa de muerte

El abogado defensor Cristián Sleman alegó que la carpeta investigativa de la fiscalía tiene numerosas “irregularidades, contradicciones y deficiencias” que no sustentan las versiones vertidas por el fiscal.

Sleman dijo que el fiscal “ha desestimado de manera absoluta y sin ninguna justificación” el informe de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Concepción. En él se concluye, afirmó, que no “existe elementos de juicio que permitan imputar responsabilidad en el hecho investigado”.

En su lugar, según expuso el abogado, el fiscal pidió un análisis al suboficial de Carabineros del Labocar, José Arriagada, quien llegó el 28 de febrero a trabajar el sitio del suceso. Informe que no era concluyente y que no era firmado por el Labocar, sino solo por el suboficial.

En ese sentido, Sleman argumentó que en ninguna de las vestimentas de Escobar, incluidas las utilizadas el día de los hechos, se encontraron elementos de interés criminalístico, como por ejemplo, sangre. Tampoco se encontraron elementos que lo inculparan en su casa ni en su vehículo, aseguró el fiscal, citando los trabajos de la PDI.

Con respecto al informe maxiolofacial que presentó la fiscal Cartagena hoy, dijo que esto “alteraba” la regla procesal, debido a que en un recurso de apelación, el juez, en este caso el magistrado Hadolff Ascencio, debía conocer solo los antecedentes discutidos en la audiencia de formalización inicial.

En esa línea, el abogado buscó presentar la conclusión de dos médicos legistas sobre el peritaje, lo que fue rechazado por la fiscalía debido a que no se tenía conocimiento de este. Para conocerlos, la audiencia se tomó un receso.

El otro abogado defensor, Osvaldo Pizarro, dijo que el 26 de febrero la Brigada de Homicidios tomó muestras de la boca de Tomás, entre otras partes del cuerpo, con “un resultado cero”. “No existe prueba científica tomada el mismo día en el sitio del suceso que vincule al imputado con esas muestras”. Estas muestras con contenido bucal, señaló, fueron 37.

“Nos parece inaceptable que nuestro representado tenga que esperar privado de libertad la prueba científica no existiendo ninguna evidencia que lo vincula a este hecho. Es más, ni siquiera existiendo evidencia que configura el delito. Lo que corresponde en derecho es esperar el resultado de la prueba científica”, señalaba Sleman antes de la resolución del juez.

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