Cámaras secretas sin cortinas y horario exclusivo para mayores de 60 años: Servel publica normas para el Plebiscito

Este viernes se publicó en el Diario Oficial el documento del Servicio Electoral (Servel) con las normas e instrucciones para el desarrollo del Plebiscito del 25 de octubre. Una de las disposiciones que se establece es que los adultos mayores de 60 años tendrán un horario exclusivo para votar, que será entre las 14:00 y las 17:00 horas.

Además, fuera de ese rango tendrán trato preferente para sufragar durante todo el proceso. El documento señala que “otros electores podrán votar en este rango horario siempre que no haya mayores de 60 años esperando para hacerlo”.

Las mujeres embarazadas, las personas que tengan algún tipo de discapacidad y electores que requieran ser asistidos para ejercer su voto también tendrán un trato preferente durante todo el proceso de votación. Los mayores de 60 años también podrán excusarse de ser vocales de mesa o miembros del Colegio Escrutador.

Otra de las reglas señala que “las cámaras secretas no tendrán cortinas o puertas, a fin de impedir que el elector tenga contacto físico al ingresar a emitir su sufragio”. No obstante, el presidente de la mesa “deberá adoptar las medidas para que las cámaras secretas estén ubicadas de manera tal que permitan observar el ingreso del elector y asegurar la total privacidad de éste al emitir su sufragio”, consigna Emol.

También se indica que los electores deberán firmar en el padrón de mesa y marcar su preferencia en la cédula electoral “haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el presidente de mesa”. Se indica además que quienes concurran a votar “deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquéllos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio”.

También se señala que los vocales “deberán procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar”. En cuanto al aforo, se establece un máximo de electores en los locales de votación que se determinará multiplicando por 10 el número de mesas del recinto.

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