AFPs aclaran que retiro de fondos no comienza este viernes y alertan sobre estafas

Luego que la Cámara de Diputados despachara a ley este jueves el proyecto del retiro del 10% de los ahorros previsionales, el Presidente Sebastián Piñera anunció que este viernes promulgará la reforma constitucional.

A raíz de esto, y ante las dudas de algunas personas, desde la Asociación de AFP aclararon que la medida no comenzará a regir inmediatamente después del anuncio presidencial, sino que se debe esperar la respectiva publicación en el Diario Oficial.

A través de su cuenta de Twitter, el organismo manifestó que “aún no comienza el retiro de fondos, por lo que llamamos a no asistir a las sucursales de AFP”, consigna Meganoticias.

“Es importante que sepas que la ley sobre el retiro de fondos será promulgada mañana y hay que esperar el reglamento y publicación en el Diario Oficial”, agregó

 

Ministro asegura que se hará el mes de agosto

El ministro de Economía, Lucas Palacios, detalló que los primeros retiros del 10% de las AFP podrían comenzar a concretarse “a mediados de agosto”.

“La voluntad ahora es que tenga una buena aplicación y ojalá que las personas que corresponden reciban los recursos lo antes posible”, sostuvo el titular de la cartera.

Palacios también expresó que el Gobierno no pensaba que “fuera la mejor alternativa sacrificar eventualmente pensiones del futuro, que ya sabemos que son bajas”, pero “ya habiendo sido aprobada lo que nosotros queremos es que se lleve a cabo de la mejor forma posible”, consigna BioBioChile.

Consultado respecto de los plazos, detalló: “Los primeros recursos podrían estar recibiéndolos las personas a mediados de agosto”.

 

Peligro de estafa

Por otro lado, la Asociación hizo el llamado a no caer en estafas de supuestos trabajadores de AFP que están solicitando los datos personales de los afiliados.

“Ya vimos que han circulado estafas a través de correos y llamados telefónicos con la excusa de facilitar trámites. Tus datos son personales, no los entregues. Las AFP facilitarán la información oficialmente”, agregó.

Al respecto, desde la PDI también alertaron sobre un mensaje que está circulando por WhatsApp.

 

Cómo, cuándo, dónde

Luego que los legisladores aprobaran el proyecto de reforma constitucional que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones de las cuentas de capitalización individual obligatoria, la Superintendencia de Pensiones (SP) ya emitió oficios con instrucciones sobre el procedimiento, los plazos y los resguardos que las administradoras deberán adoptar para garantizar la correcta aplicación de la nueva ley.

Eso sí, hay aspectos que podrían sufrir algunas modificaciones, ya que las AFP tienen hasta el próximo martes 28 de julio para entregar sus comentarios.

¿Quién tiene derecho a retirar el 10% de su ahorro previsional?

Tienen derecho a efectuar el retiro de fondos los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

¿Y qué pasa si además tengo una cuenta de ahorro previsional (APV) voluntario?

En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.

¿Cuál es el máximo y mínimo de dinero a retirar?

Se podrá retirar un monto máximo de 150 unidades de fomento ($4.300.000) y un mínimo de 35 UF ($1.000.000). En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos, precisó la SP.

¿Qué pasa si soy pensionado?

También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

¿Cuáles son los plazos que tiene mi AFP para entregarme mi 10%

La Superintendencia informó que determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: “El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF”.

Si quiero mi 10% ¿Debo ir a retirar el dinero a la AFP, al banco o me lo depositarán en mi cuenta corriente o RUT?

Las administradoras informarán oportunamente a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación.

Por su parte, el regulador les ordenó difundir esta información en sus sitios web y redes sociales, así como resolver las consultas y reclamos relativos a la materia.

La idea será, considerando la situación sanitaria, privilegiar los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago.

No necesito mi 10% ¿pero qué pasa si mi situación cambia y quiero recurrir a ese dinero?

El retiro se podrá efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.

¿Qué pasa si retiro mi 10% y tengo deudas o compromisos financieros pendientes?

Los fondos de pensiones que se retirarán, indicó la SP, “no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago”.

Por tanto, son inembargables para todo efecto legal y “no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos”, señaló la Superintendencia.

¿Qué pasa si tengo pagos pendientes por pensión alimenticia o divorcio?

Aquí cambia el escenario: el punto anterior aplicará para todos, pero quienes deban dinero por concepto de pensión alimenticia o compensación por divorcio sí verán descuentos que apliquen al momento de solicitar el 10%.

¿Cómo se determinará el monto exacto correspondiente a mi 10%?

Conforme a la SP, para efectos de determinar el monto en pesos del retiro, las AFP deberán considerar el valor cuota del día anteprecedente al del pago.

 

 

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