10% de AFP: Poder Judicial anuncia gestiones para solucionar retenciones erróneas

El Poder Judicial anunció que se encuentra realizando una serie de gestiones para dar solución a eventuales errores detectados en el proceso de retención del 10% de AFP para deudores de pensión de alimentos, acción que es ley desde el lunes 17 de agosto.

A través de sus redes sociales, el Poder Judicial se refirió a la situación de las administradoras Capital y Habitat debido a que algunos de sus afiliados reportaron que de manera errónea fueron notificados de la retención de sus pagos correspondientes al retiro anticipado de los fondos.

Sin embargo, pese a que algunos de los afectados simplemente eran parte del proceso de retención como demandante y no como demandado, fueron incluidos en las nóminas de las AFP.

“Si su AFP Capital o Habitat le comunicó vía correo electrónico una retención por eventual deuda de alimentos, les informamos que el Poder Judicial está realizando las gestiones necesarias para solucionar los inconvenientes”, publicó en sus redes sociales el Poder Judicial y consigna Meganoticias.

Además, planteó las siguientes situaciones:

  • Cuando hay un error en el RUT o en el nombre de la persona con los dineros retenidos, debes presentar una solicitud de rectificación de la causa respectiva.
  • Cuando se le retuvo dineros a una persona que no tiene relación con la causa debes presentar una solicitud de dejar sin efecto.
  • Cuando se le retuvo dinero, pero desconoce la razón o los datos de la causa, comunicarse directamente con el Juzgado de Familia de su zona en la guía de atención de usuario del Poder Judicial.

¿Qué instruyó la SP?

La Superintendencia de Pensiones emitió cuatro instrucciones que deberán seguir las entidades para cumplir la nueva ley de retención. En concreto, la entidad señala que las AFP están sujetas a cuatro obligaciones para dar cumplimiento a la norma.

La primera establece que “en el caso de afiliados que hayan traspasado sus fondos a otra AFP y posteriormente el tribunal de familia notifique la medida cautelar de retención a la antigua AFP en la que cotizaba, el mismo día hábil en que recibió la notificación, la antigua administradora deberá informar a la nueva administradora de dicha retención ordenada por el tribunal”.

La segunda disposición indica que “la AFP deberá notificar de esto al afiliado o beneficiario a través de medios electrónicos o, en su defecto, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la administradora. La AFP tendrá un plazo de tres días hábiles para hacerlo, desde el día siguiente al que recibió la notificación del tribunal”.

La tercera señala que en el caso de los afiliados y beneficiarios con solicitudes de retiro que “tengan pagos pendientes a la fecha de hoy y que no hayan respondido la consulta sobre la existencia de alguna deuda de alimentos, a partir de esta fecha y en un plazo de dos días hábiles las administradoras deberán consultar al solicitante si tiene deudas impagas por obligaciones alimentarias ordenadas por tribunales”.

Por último, la cuarta obligación estipula que “en el caso del solicitante que ya retiraron el total de sus fondos autorizados por la reforma constitucional y cuya AFP, después del pago, fue notificada por los tribunales de la orden de retención sobre tales fondos, la AFP deberá informar del retiro total de los fondos por parte de la persona al respectivo tribunal de familia”.

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