Solicitan anular beneficios carcelarios a criminales de lesa humanidad

Ante la Corte Suprema de Justicia, la Presidenta de la Agrupación de Familiares de DDDD de Talca, Myrna Troncoso, la Premio Nacional de Derechos Humanos Viviana Díaz y el abogado Fernando Leal, presentaron un requerimiento tendiente a que se acaten los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Del mismo modo, pidieron anular los beneficios carcelarios de los cuales gozan los criminales de lesa humanidad.

Myrna Troncoso es hermana de Ricardo Troncoso, víctima de desaparición forzada durante la Dictadura “se me agotó la paciencia. Después de 41 años de búsqueda de mi hermano Ricardo desaparecido bajo el terrorismo de Estado. Si ellos nos obligan, recurriremos al sistema interamericano y a organismos calificadoras de riesgos políticos de inversiones, como el Banco Mundial, la OCDE, entre otros, todos los países, hasta que los jueces cumplan los fallos interamericanos para evitar beneficios carcelarios a criminales de lesa humanidad”, expresó.

  A su tenor, el abogado Fernando Leal señaló que se adjuntaron doscientas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En especial, “la supervisión de cumplimiento de sentencia del caso ‘Barrios Altos vs Perú’ del año 2012, por el cual se anularon los beneficios penitenciarios otorgados al grupo colina condenado por cometer crímenes de Lesa Humanidad”.

  Las parten pidieron también al máximo tribunal del país, declarar la normativa chilena interna que ha permitido conceder beneficios penitenciarios a personas condenadas por crímenes de Lesa Humanidad, es contraria al “Corpus Iuris Interamericano”.

  Aquél procedimiento está contemplado en la Convención Americana, del cual nuestro país adhirió.

  Sobre el particular, el abogado Fernando Leal sostuvo que “el no aceptar este procedimiento implica que la Corte Suprema se estaría negando a cumplir los tratados internacionales, por lo cual se solicitará al Congreso Nacional, la destitución de los Ministros por incurrir en “notable abandono de deberes por violar el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución chilena”, concluyó.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *