Establecimientos del Maule deben iniciar clases entre 15 de marzo y el 26 de abril

La secretaría Regional Ministerial de Educación, informó a través de un oficio a los sostenedores de establecimientos educacionales del Maule, que el inicio del año escolar quedó fijado en la región entre el 15 de marzo y el 26 de abril del presente año a más tardar.
No obstante, el oficio señala que antes de comenzar, los sostenedores de establecimientos educacionales de la Región del Maule, deberán informar por escrito a Secretaría Ministerial de Educación la fecha de inicio del año escolar, la que se ajustará a la realidad de cada uno de sus establecimientos, dependiendo del estado de su infraestructura y de la seguridad de su entorno y otra serie de requisitos que a continuación se transcriben textualmente:

Para cumplir con esto deberán remitir la siguiente información por cada uno de sus establecimientos:
Oficio firmado por Sostenedor o Representante Legal del establecimiento indicando fecha de inicio del año escolar. La cual podrá ser desde el lunes 15 de marzo del 2010 hasta el lunes 26 de abril de 2010. Sólo en casos excepcionales.

Anexar al oficio del punto anterior; Certificado de empresa constructora del establecimiento, Ingeniero responsable del diseño o Certificado del Departamento de Obras Municipales (DOM) que acredite la seguridad estructural del inmueble.

Es importante mencionar además, que el establecimiento para dar inicio al año escolar deberá contar con:

Servicios básicos; luz, agua, gas, saneamiento y funcionalidad sanitaria, transporte y vías de acceso al establecimiento habilitadas.
Tener en el establecimiento actualizado a la fecha un Plan de Seguridad Escolar, que especifique; medidas de evacuación y estrategias de implementación con personal y alumnos, confirmando que tanto el cierre perimetral del local como las vías de acceso a los establecimiento sean seguras y expeditas. Este Plan de Seguridad deberá estar certificado y validado por una institución acreditada e idónea; Mutual de Seguridad, Asociación Chilena, IST o Bomberos.
El establecimiento previo al ingreso de los alumnos deberá realizar un programa de trabajo con; Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación y Administrativos, con una duración mínima de tres días que contemple:

Taller de habilidades socio emocionales para todo el personal, cuyo objetivo será enfrentar sus propias preocupaciones y pérdidas e instruir sobre como brindar contención emocional a los alumnos y sus familias. Para esto existe en www.comunidadescolar.cl documentos de orientación para el inicio del año escolar en situaciones de catástrofe.
Diseño, socialización e implementación del Plan integral de Seguridad Escolar, con todo el personal, indicando claramente responsables, funciones, vías de evacuación, entre otros. Ensayo del plan de evacuación, con evaluación respectiva y calendarización de fechas de ensayos con los alumnos y la comunidad escolar. El plan debe contemplar; zonas de seguridad, vías de evacuación, responsables a cargo para cortes de gas, luz y despeje de vías y señalización en cada dependencia de la zona de seguridad respectiva.
Planificación de la enseñanza; iniciando con un programa de contención para los alumnos y evaluando los materiales didácticos con los que cuenta realmente el establecimiento.

Una vez que el Sostenedor o Representante Legal remita la información de cada uno de sus establecimientos, Secretaría Ministerial de Educación confeccionará la Resolución respectiva que oficializará el inicio del año escolar en cada establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior y entendiendo que el proceso administrativo requiere de periodos de tiempo más extensos, los establecimientos que cumplan con los requisitos podrán dar inicio al año escolar.

Para aquellos establecimientos que no estén operativos, por pérdida total o daños estructurales de consideración, los Sostenedores en conjunto con los Directores de cada establecimiento deberán gestionar la posibilidad de compartir la jornada con otros establecimientos que si cumplan con las condiciones antes señaladas, o ubicar locales adicionales mientras se regulariza la habilitación de establecimientos.

De lo anterior, tanto el Sostenedor o Representante Legal de cada establecimiento asumirá a cabalidad la responsabilidad y veracidad del informe técnico que emitan los organismos y personas competentes y velará por cumplir con todas las condiciones señaladas en los puntos anteriores.
Así también, serán los Directores de los establecimientos quienes deberán velar por la recuperación de los procesos pedagógicos, diseñando acciones que permitan alcanzar los logros de aprendizaje esperados para todos los alumnos.

Finalmente, los establecimientos que se encuentren inhabilitados para funcionar, su Sostenedor o Representante Legal deberá informar a Secretaría Ministerial de Educación y a la comunidad la dirección, teléfonos y correo electrónico de la oficina transitoria donde estará entregando toda la información requerida por Padres, Madres y Apoderados y comunidad en general.

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