Publicado: Sab, 4 feb, 2012

Pinceladas sobre trabajadores forestales

Son trabajadores forestales los que desarrollan actividades referidas a la producción y cultivo de madera, que se realizan en viveros, campamentos, bancos y aserraderos móviles; en la preparación de suelos; la plantación, raleo, corta, extracción de madera y cuidado de bosques, y en virtud de un contrato de trabajo.

La jornada ordinaria máxima legal para el trabajador(a) forestal es de 45 horas semanales.

Aquellos que laboran en aserraderos móviles, que se instalan para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación, se encuentran afectos, en materia de jornada, a las normas del trabajador(a) agrícola, es decir, una jornada máxima semanal de 45 horas y al promedio anual de jornada diaria no superior a 7 horas con 30 minutos.

La remuneración debe ser pagada en la forma convenida en el contrato: por día, semana, quincena o mes. Jamás podrá exceder de un mes.

El empleador(a) no puede descontar del sueldo del trabajador(a) herramientas perdidas o producción dañada, salvo que exista sentencia judicial que lo autorice.

Pero debemos conocer además los deberes y derechos de este tipo de trabajador, tales como:

Efectuar el trabajo personalmente y por el tiempo que dure el contrato; utilizar y mantener adecuadamente los Elementos de Protección Personal (EPP); respetar todas las medidas de prevención de riesgos implementadas para desarrollar su labor con seguridad, especialmente tratándose de trabajos con motosierra, aserraderos y uso de plaguicidas y si no conoce los riesgos y las medidas de prevención que debe adoptar, tiene que solicitar a su empleador(a) que lo capacite antes de iniciar cualquier trabajo. Por el lado del empleador tenemos: exigir la escrituración de su contrato de trabajo; recibir la remuneración por sus servicios en la fecha pactada; disponer de 30 minutos para colación; descanso diario –terminada la jornada y antes del inicio de la del día siguiente–, y un descanso semanal o bisemanal si así fue acordado por las partes; en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas por día; pactar por escrito hasta dos horas extraordinarias diarias, en forma temporal, cuando sea necesario en la faena y siempre que no perjudique su salud. La vigencia de este pacto no puede superar los tres meses, renovables de mutuo acuerdo y exigir que el empleador(a) señale los riesgos y las medidas de prevención que se deben adoptar en el trabajo.
Los empleadores jamás deberán olvidar que deben entregar gratuitamente los Elementos de Protección Personal acordes con los riesgos existentes en la labor.

En el caso de trabajadores(as) calificados como agrícolas de temporada, y que se desempeñen en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines, el trabajador(a) deberá; suministrar condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, salvo que el trabajador(a) pueda alojar en su casa o en un lugar cercano y accesible, que le permita desempeñarse sin mayores dificultades; mantener un lugar adecuado e higiénico para que sus trabajadores(as) mantengan, preparen y consuman sus alimentos. Si no pueden adquirirlos, por la distancia o dificultades de transporte, el empleador(a) debe proporcionarlos gratuitamente y suministrar un medio de locomoción gratuito y seguro si entre el lugar de trabajo y el de alojamiento hay tres o más kilómetros de distancia y no existe locomoción pública. Sólo se debe transportar pasajeros sentados.
Si tiene dudas sobre alguna materia puntual, debe acercarse a las oficinas de cualquier Inspección del Trabajo o en la página web www.direcciondeltrabajo.cl

Por: JOAQUIN TORRES GONZALEZ, DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO REGION DEL MAULE

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